Presentación

Este Blog va dedicado a todos los eldenses, para que conozcan el rico Patrimonio Histórico y Cultural que poseemos y en el que colabora nuestro Museo Arqueológico Municipal a través de su Director, D. Antonio M. Poveda Navarro, al que agradecemos infinitamente su dedicación al mismo.

Grupo Social "Amigos del Castillo de Elda" y

Asociación "Amigos del Castillo de Elda"

Ximo G. Rico (Administrador)

lunes, 2 de marzo de 2015

A008 Yacimiento Arqueológico de El Canalón PE-032

Vista general de El Canalón, loma situada a la izquierda del puente metálico


EL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE EL CANALÓN

Localización:

 Está situado en la orilla derecha del río Vinalopó, sobre un promontorio de las estribaciones septentrionales de la Sierra de la Torreta, justo cuando el río inicia el encajonamiento en el paraje de El Pantano. Se encuentra en la Partida de La Torreta.

Localización del yacimiento en Google Maps

 Para llegar al yacimiento cogeremos el camino que, desde la Subestación de Hidroeléctrica de El Monastil, se dirige hacia  El Poblet. Nosotros tomaremos el camino de la izquierda que nos conduce al puente sobre la vía del FF.CC Alicante-Madrid, lo sobrepasamos y seguimos hacia las casas del Pantano que se sitúan al lado de la Canal Metálica de Aguas de Elche. Subiremos por la ladera hasta la cumbre del Cerro de El Canalón, donde está situado el yacimiento arqueológico.

El Yacimiento Arqueológico de El Canalón

Vista área del yacimiento

Descripción:

 Se trata de unpequeño asentamiento de unos 35 m2, sobre un pequeño rellano natural existente en la cresta rocosa que culmina la cima, asignado cronológicamente al Campaniense (II milenio a.C.).

  Consiste en una única unidad habitacional de planta cuadrada, delimitada por muros rectilíneos que aprovechan las irregularidades de la roca, construidos en piedra de mediano tamaño, de escasamente dos hiladas de alzado, sin trabar.

 La construcción carece de muro por el lado meridional, mientras que por el Norte y Este se delimita por dos muros que forman un ángulo recto. El yacimiento ha sido profundamente afectado por la acción de los clandestinos. En él, se exhumado  algunos restos de cerámica “Campaniense” y algún fragmento de sílex sin retocar.

 En la ladera meridional del cerro se hallan un gran número de cavidades naturales, que presumiblemente servirían de abrigo a los habitantes de este poblado, no amurallado, de esta época antigua de nuestro valle. Además, hay otras cavidades más pequeñas que pudieron albergar posibles enterramientos, de lo cual no hay constancia fehaciente.

Pertenece al Patrimonio Arqueológico en su apartado de Hábitats. Como hemos apuntado su cronología es del  II milenio a.C. (Época Campaniforme).

 La naturaleza del bien obliga a una protección integral. La afección se extenderá a la delimitación del bien contenida en esta ficha y a un perímetro de 50 m. a su alrededor, siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. 

 Sólo se admitirán obras de restauración y conservación, u obras de reposición o reconstrucción que permitan una mejor comprensión e interpretación del yacimiento (art. 184.2a). Además, se atenderá a lo dispuesto en los decretos 67/2006 (art. 100.c) y 120/2006  (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto en relación con su visualización, las construcciones que limiten el campo visual y sus accesos. Respecto al régimen de protección, será de aplicación la normativa general de protección del patrimonio cultural, Titulo I, Capítulo II de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, y sus modificaciones posteriores, y con carácter más específico aquellas recogidas en el Titulo III, destinado al patrimonio arqueológico y paleontológico (arts. 58 a 67). 

 Así, en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá con antelación a su excavación y documentación arqueológica. No obstante, dado su actual estado de conservación sería aconsejable, a la mayor brevedad, la realización de la correspondiente limpieza y levantamientos topográfico. Así como a las prescripciones particulares que se determinen de su inclusión en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 13 (Torreta-Monastil). En el caso que, de modo excepcional, se desarrollara algún tipo de actuación urbanística aislada o integrada, se deberá proteger e integrar en la ordenación pormenorizada, según el art. 188.2 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

TEXTOS:

Segura Herrero, G.- Jover Maestre, F. J.,(1.997),:  “El poblamiento prehistórico en el Valle de Elda (Alicante)”, Colección L’Algoleja, C. E. L., Petrer.

FOTOS:

Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda (Alicante)

Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)

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Galería fotográfica:



















domingo, 1 de marzo de 2015

A011 Peñón del Trinitario (Monte Bolón) PE-031

El Peñón del Trinitario (Monte Bolón)

EL PEÑÓN DEL TRINITARIO

Localización:

Este Bien Catalogado del Patrimonio eldense se halla a media altura de la ladera meridional del monte Bolón. Orientado de NE a SO sobre la ladera sur, se alza un gran peñón rocoso.Se encuentra en la Partida de Bolón.


Localización del yacimiento en Google Maps

 Este espolón, de aproximadamente 50 m. de altura por unos 80-100 m. de extensión, alza su imponente mole orientada hacia el este, conformando un gran escarpe vertical, resguardado de los vientos del Norte y Oeste, que fue utilizado para el asentamiento humano. Toda su superficie queda incluida dentro del entorno del B.R.L. de Las Cuevas de Bolón, mientras que su subsuelo es afectado por el Área de Vigilancia Arqueológica nº  6 (Bolón).


Vistas aéreas del yacimiento del Peñón del Trinitario

 La mejor forma de llegar hasta el bien es utilizando el sendero de pequeño recorrido PR-196-1 "Cumbre de Bolón" que parte desde la Casa del Aire en el Polig. Campo Alto eldense. Al llegar a la cumbre, nos desviaremos a nuestra derecha unos 200 metros y encontraremos el Peñón a nuestra izquierda. El acceso es algo complicado pero no imposible, al no existir senda que llegue hasta él.

Descripción:

 Este hábitat de la Edad del Bronce queda atestiguado por la cultura material en dos lugares distintos en torno al peñón. El primero, más pequeño y seguramente menos relevante, se localiza encima mismo del peñón, aprovechando una pequeña y abrupta terraza de unos 25 m² de extensión.

 Para poder acceder al interior de la citada terraza, es necesario cruzar por una estrecha cornisa. Aquí son visibles todavía algunos muros formando pequeños aterrazamientos en los que se conserva relleno sedimentario intacto y abundante material arqueológico esparcido por la superficie.

 La otra zona de hábitat, donde existe una gran zanja realizada por la Sección de Arqueología del Centro Excursionista Eldense durante los años 70, se articula alrededor de la base del farallón rocoso, escalonándose a base de largos muros paralelos a las curvas de nivel, formando terrazas. A medida que ascendemos desde el piedemonte hasta la pequeña explanación existente en la base del peñón, podemos observar la gran abundancia de cerámica, fragmentos de molinos y restos de pellas de barro diseminados por la ladera.

Pertenece al Patrimonio Arqueológico en su apartado de  Hábitats. Su cronología es del  II milenio a.C.

 La naturaleza del bien obliga a una protección integral que se extenderá a la delimitación de bien y a un perímetro de 50 m. a su alrededor, siguiendo lo emanado por el art. 187 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Su pertenencia al entorno del BRL de las Cuevas de Bolón determina que sea de aplicación su normativa de protección, dictada en la Ley 4/1998 del PCV, en concreto su art. 50, modificado por la Ley 10/2012 (art. 96). 

 Así, estarán sujetos a las normas contenidas en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, en las normas generales de protección de los bienes inventariados (arts. 9 al 14) y en lo dispuesto en la legislación urbanística, respecto de los bienes catalogados. En virtud de Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable (arts. 3 y 4), se clasificará como Suelo No Urbanizable todo el entorno de protección inventariado, incluyéndose en la ordenación estructural (art. 188.2 del Decreto 67/2006 del Reglamento Urbanístico). Asimismo, y en función de su grado de protección (art. 184.2a de ese decreto), sólo se admitirán obras de restauración y conservación, u obras de reposición o reconstrucción que permitan una mejor comprensión e interpretación del yacimiento. 

 Además, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 120/2006  (art. 21.1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto en relación con su visualización, las construcciones que limiten el campo visual y sus accesos. Cualquier actuación de carácter arqueológico estará al amparo de lo dispuesto en el Título III de la Ley 4/1998 y su modificación 5/2007, y en lo establecido particularmente para el AVA nº 12 (Bolón), en el cual queda integrado su subsuelo. En el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá  a su excavación y documentación arqueológica. 

TEXTOS:

Centro Excursionista Eldense, (1972), “Carta Arqueológica del Valle de Elda (Alicante)”, Archivo de Prehistoria Levantina XIII, 199-208

 Segura Herrero, G.- Jover Maestre, F. J., (1997), “El poblamiento prehistórico en el Valle de Elda (Alicante)”, Colección L’Algoleja, Centro de Estudios Locales del Vinalopó.

FOTOS:

Bienes Catalogados del  Excmo. Ayuntamiento de Elda

Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)

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Galería fotográfica: