viernes, 13 de marzo de 2015

A012 Yacimiento del Puente de la Jaud PE-044

Vista general del Yacimiento del Puente de la Jaud


EL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DEL PUENTE DE LA JAUD

Localización:

 El yacimiento se halla situado en un cerro que fue seccionado en su extremo, de modo transversal, por la vía férrea Madrid-Alicante a mediados del siglo XIX, para dar paso al Puente del Sambo, aislando un pequeño cerrito en el extremo SO, en el cual se hallan materiales tardorromanos. Se trata de un Bien Catalogado eldense que se sitúa en la Partida Monte del Bateig- La Jaud.


Localización del yacimiento en Google Maps

 Para llegar hasta el yacimiento nos dirigiremos directamente al Puente del Sambo desde el acceso de la Estación del FF.CC. de Monóvar-Pinoso, en dirección al río Vinalopó. Pasado el puente, y a unos 300 m. a nuestra izquierda, sube un camino que llega hasta el paso a nivel del FF.CC. Aquí dejaremos el vehículo, pues el yacimiento se encuentra frente al mismo.

 También podemos optar por entrar a la zona de explotación de las Canteras de Bateig y siguiendo el camino hacia el río Vinalopó, antes de llegar a la casilla guardabarreras del FF.CC. encontraremos el yacimiento a nuestra derecha.


Vista aérea del yacimiento arqueológico

Descripción:

 En la partida rural de La Jaud, en la margen izquierda del río Vinalopó, se halla el poblado sobre lo alto de la ladera de un cerro alargado orientado de NE a SO, en las estribaciones occidentales del Monte Bateig.

 La gran pendiente de la ladera NO, unido a que el cerro está rematado por un escarpe rocoso de unos pocos metros de altura y a la proximidad del río, hacen que el acceso por la mencionada ladera sea impracticable. Por el contrario, la ladera SE, donde se ubica el poblado, es de pendiente suave y fácil subida.

 Al lado derecho de la vía férrea viniendo desde Alicante el Poblado de la Edad del Bronce ( II milenio a.C.) ocuparía una amplia zona, a juzgar por la dispersión de materiales y restos de estructuras constructivas.

 En la cima de la vertiente SE existen tres crestas escalonadas en las que se observa la existencia de materiales arqueológicos. Pero es en la parte alta de la ladera SE donde la presencia de registro arqueológico (cerámica, sílex, restos de fauna, molinos barquiformes y pellas de barro blanquecino endurecido con improntas de ramas y esparto), nos indica la ubicación concreta del poblado.

 Éste se dispondría en sucesivos aterrazamientos, evidenciados en los vestigios de muros, tanto en paralelo a las curvas de nivel como transversales y en ángulo recto.

 Un gran amurallamiento previo al aterrazamiento indica que pudo tratarse de un poblado amurallado, aunque algunos de los lienzos dan la impresión de que son muy posteriores. Aún así, esta ladera SE era la más practicable, por lo que es muy posible que la fortificación del poblado sea un hecho.

 Sus dimensiones no superan los 500 m2. y su subsuelo queda integrado en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 19 (La Jaud).

 Pertenece al Patrimonio Arqueológico en su apartado de Hábitats y su cronología está adscrita a la  Edad del Bronce  (II milenio a. C.).


 La naturaleza del bien obliga a una protección integral, que se extenderá a la delimitación del bien contenida en esta ficha y a un perímetro de 50 m. a su alrededor, siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanístic. Sólo se admitirán obras de restauración y conservación, u obras de reposición o reconstrucción que permitan una mejor comprensión e interpretación del yacimiento (art. 184.2a). 

 Se atenderá a lo dispuesto en los decretos 67/2006 (art. 100.c) y 120/2006  (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto en relación con su visualización, las construcciones que limiten el campo visual y sus accesos. Respecto al régimen de protección, será de aplicación la normativa general de protección del patrimonio cultural, Título I, Capítulo II de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, y modificaciones posteriores, y con carácter más específico, aquéllas recogidas en el Título III, destinado al patrimonio arqueológico y paleontológico (arts. 58 a 67). Así, en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá con antelación a su excavación y documentación arqueológica. Así como las prescripciones particulares que se determinen por su inclusión en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 19 (La Jaud). En el caso que, de modo excepcional, se desarrollara algún tipo de actuación urbanística aislada o integrada, se deberá proteger e integrar en la ordenación pormenorizada, según el art. 188.2 del citado Decreto 67/2006.

TEXTOS:

Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda

Segura Herrero, G.- Jover Maestre, F. J. (1.997): “El poblamiento prehistórico en el Valle de Elda (Alicante)”, Colección L’Algoleja, C. E. L., Petrer.

FOTOS:

Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)

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Galería fotográfica:

























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