jueves, 9 de abril de 2015

R058 Azud 3 de derivación del Caserío de la Finca Pausides PE-070

El Azud nº 3 del Caserío de la Finca Pausides


El AZUD Nº 3 DEL CASERÍO DE PAUSIDES


Localización:

 Este Bien Catalogado eldense se halla situado sobre la Rambla del Derramador, dando soporte físico a la margen derecha del camino que se dirige al Caserío de las Julianas. Todo el segmento de rambla en el que se construyen los cuatro azudes conforman un mismo entorno, con una misma funcionalidad, que genera un paisaje agrícola e hidráulico de interés local. Se encuentra en la Partida Rambla del Derramador.


Localización del bien en Google Maps

 Para llegar a él nos dirigiremos por el camino de la Ermita de Las Cañadas hacia el Caserío de Pausides. Frente a él se encuentra la Rambla del Derramador, en cuyo comienzo se encuentra el Azud nº 1, cercano a la pista de aeromodelismo que allí se encuentra. Unos 80 m. más abajo de la rambla se encuentra el azud nº 2, y a unos 150 m. de distancia este azud nº 3, quedando restos en ambos márgenes, sobre todo en el izquierdo, mientras que el segmento correspondiente al centro del cauce se halla perdido.

Localización aérea del bien

Vista general de la Rambla del Derramador

Descripción:

 Se trata de un azud de derivación de la Rambla del Derramador. Una vez embalsada, el agua se derivaba hacia la derecha para el riego de unos bancales superiores de la finca por medio de un canal de piedra enlucida de un metro de ancho que tenía a su entrada unas brencas para una compuerta, que permitía, a su vez, la devolución de las aguas al cauce, impidiendo la inundación de los terrenos de cultivo; para que el agua entrase en el canal, se excavó una trinchera de tierra aguas arriba.

 Es el tercero de los cuatro azudes que fueron construidos sobre esta rambla. Todo el segmento de rambla que abarcan los cuatro azudes está delimitado, en la margen derecha del cauce, por un muro corrido de mampostería careada sin trabazón, de buen acabado, que contiene las terrazas abancaladas de la finca por este lado de la rambla.

 Es un azud de derivación ubicado en la Rambla del Derramador, con función similar al azud nº 1. Obra hidráulica realizada mediante muro de mampostería careada en seco que retenía el agua de escorrentía circulante por la rambla en época de lluvias y derivaba el agua, por medio de una ancha trinchera de tierra, hacia el riego del último bancal de la hacienda, al que denominaban "El Cuadrón", por medio de un canal excavado a pico y pala, existiendo un partidor con brencas cuya compuerta se cerraba cuando las tierras estaban los suficientemente regadas, devolviendo, a su vez, el agua al cauce de la rambla por el siguiente, cuarto y último azud. Es, de los cuatro azudes, el de mayor envergadura. Al igual que sucedió con el azud nº 2, fue destruido casi en su totalidad debido a una lluvia torrencial el 20 de junio de 1.953.

 Pertenece al Patrimonio Hidráulico en su apartado de Pantanos, Azudes y Rafas, y su construcción está datada en el año 1.923.

 Respecto a la afección parcelaria que emana de la interpretación del artículo 187 del Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, la protección integral (art. 184) de uno de los conjuntos hidráulicos más relevantes del patrimonio rural de Elda se extenderá al segmento de la rambla comprendida entre el Azud 2 y el Azud 4, abarcando además 10 m. a ambos lados de los márgenes del cauce. La protección de esta infraestructura afectará al azud y a todos los elementos que lo componen y que permiten la comprensión funcional integra del bien: azud, canal de derivación, brencas, ribazos laterales y cualquier otro elemento definitorio de la infraestructura (art. 47 de este decreto). 

 En el caso de que se desarrollara cualquier tipo actuación o plan urbanístico aislado o integrado, se deberá proteger e integrar en la ordenación pormenorizada (art. 188.2). Se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006  (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las  construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12). 

 No obstante, y en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá a su documentación arqueológica y etnológica, previo a la concesión de la licencia municipal, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como cuantas prescripciones se deriven de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección, en las diferentes legislaciones sectoriales.

TEXTOS:

Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

Palau Escarabajal,T. y Gisbert Pérez, E.(2.007): "Elda, arquitecturas junto al río Vinalopó", Arquitectures tradicionals de l'aigua a les Valls del Vinalopó", Punt d'Encontre, C.E.L. Vinalopó, pág.37-38.

Gisbert Pérez, E., (2.012): "El aprovechamiento hídrico de la Finca Pausides", Revista Fiestas Mayores, nº 29, pág.135-139.

FOTOS:

Ximo G. Rico  (Amigos del Castillo de Elda)

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Galería fotográfica:















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