miércoles, 17 de junio de 2015

U076 Palacio de Justicia PE-144

El Palacio de Justicia


EL PALACIO DE JUSTICIA

Localización:

 Este Bien Catalogado eldense, está situado frente al lateral Oeste de la Iglesia de Santa Ana y corresponde a la actual sede de los Juzgados de la ciudad de Elda.

Localización del bien en Google Maps

 Su ubicación está en la Calle San Francisco, nº 3 en el Barrio Casco Antiguo. El bien está levantado sobre el solar que dejaron las viviendas que configuraban el lado norte de la calle San Francisco. Así la fachada y acceso a este inmueble se realiza por este vial. Sus medianeras están delimitadas por sendos callejones, el del Toril y el del Maestro Juan Vidal, y su trasera ofrece sus vistas a la placeta de San Pascual.

Localización aérea del bien

Descripción:

 Se trata de un edificio público, de cinco plantas, recayente a tres calles, con una gran presencia e impacto físico en el centro histórico de Elda. Las fachadas son planas, de ladrillo visto marrón, y la composición de paños, huecos y vaciados se basa en rasgaduras verticales y módulos cuadrados.

 Su construcción data entre los años 1.975 y 1.981, durante los cuales fueron añadiéndose de forma modular los diferentes pisos de que se compone, adecuando su construcción a las necesidades del mismo.

 El resultado, estudiado y bien compuesto, es típico de las preocupaciones formales arquitectónicas de los años 70. Tanto en estos juzgados como en los de Elche, de los mismos autores -C. y C. Grau- destacan la modulación de la piel, asimétrica dentro del orden general de la composición; el gran hueco que señaliza la entrada principal; la solución inclinada del remate de cubierta, y el juego de luces y sombras de las fachadas.

  Pertenece al Patrimonio Arquitectónico Civil en su apartado de Edificios Públicos.

 El régimen de protección abarcará a toda la parcela (art. 187.2 del Decreto 67/2006, del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística), preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica, altura, volúmenes y principalmente la fachada (distribución de huecos, balcones y acabados) (art. 185 del  Decreto 67/2006).

 Cualquier modificación, eliminación o sustitución de los elementos singulares de la fachada deberá ser argumentada mediante informe firmado por un técnico competente, con experiencia en intervenciones sobre el patrimonio, que preserve la imagen primigenia del edificio. Así como las prescripciones derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección, en las diferentes legislaciones sectoriales competentes.

TEXTOS:

Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

Jaén i Urban, G., dir., et alii, (1.999): “Guía de arquitectura de la provincia de Alicante”, Alicante, I. C. Juan Gil-Albert-CTAA, pág.184.

FOTOS:

Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)

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Galería fotográfica:












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