lunes, 10 de agosto de 2015

U052 Inmueble Calle Nueva nº 2 PE-187

Inmueble Calle Nueva nº 2

INMUEBLE CALLE NUEVA Nº 2

Localización:

Este Bien Catalogado eldense  se halla formando parte de una de las esquinas generadas en la intersección de las calles Nueva y Antonio Maura, con entrada por la calle Nueva.

Localización del bien en Google Maps

 Se halla situado en la Calle Nueva, número de policía 2, en el Barrio Centro, que es su entrada, aunque el edificio forma parte también de la Calle Antonio Maura. En sus bajos se situaba una importante firma eldense de suministros hosteleros, hoy en día cerrada.

Descripción:

 Se trata de un inmueble de cuatro alturas que viene a marcar la presencia en Elda de la tendencia de la arquitectura de la postguerra en España. La composición se basa en dos cuerpos emergentes que se apoyan en el cilindro de la esquina principal, que asume el protagonismo, rompiendo la linealidad de ambas fachadas.

  Pertenece al Patrimonio Arquitectónico Civil en su apartado de Edificios Residenciales. Su cronología data de los años 1.945-1.950. En la actualidad está parcialmente ocupado, por lo que su estado general es aceptable.

 El régimen de protección afectará únicamente a la fachada (art. 187.2 del Decreto 67/2006, del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística), preservando los elementos definitorios la distribución de huecos, balcones y acabados (art. 185 del  Decreto 67/2006).
  Además, se tendrá especial observancia en atención a lo dispuesto en el Decreto 120/2006, del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana (arts. 21.1-3, 22), sobre los conjuntos urbanos históricos y sobre la integridad de las perspectivas de los paisajes urbanos y la armonización de las construcciones adyacentes, en un vial tan característico del centro histórico como éste, susceptible de ser caracterizado como elemento relevante del paisaje urbano (arts. 35.b y 37.7); y de las reformas y nuevas edificaciones de los inmuebles que lo configuran (Decreto 67/2006, art. 98).

  Cualquier modificación, eliminación o sustitución de los elementos singulares de la fachada deberá ser argumentada mediante informe firmado por un técnico competente, con experiencia en intervenciones sobre el patrimonio, que preserve la imagen primigenia del edificio. Así como las derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección, en las diferentes legislaciones sectoriales competentes.

TEXTO:

 Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

FOTOS:

Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)

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Galería fotográfica:











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