martes, 20 de octubre de 2015

R091 Refugio de Cantero de Bateig 14 PE-247

El Refugio de Cantero Nº 14 de Bateig  (Estado actual)


EL REFUGIO DE CANTERO Nº 14  DE  BATEIG

Localización:

 Este Bien Catalogado eldense se localiza en el interior de la Sierra de Bateig, al norte de las canteras extractivas y en la zona inferior de la propia cima de la sierra. Se sitúa en la Partida de Bateig.

Localización del bien en Google Maps

 El refugio se halla en la periferia del área de explotación de las canteras de Bateig, en el extremo este de la zona extractiva, sobre la parte superior de la loma que desciende desde la cima de Bateig, cerrando por este lado el área minera. Está instalada junto al camino que lleva desde la parte inferior a la superior de la cantera. Alrededor de este refugio, y sobre esta parte alta, se ha generado una amplia zona de acopios de bloques ("escombrera"), que han terminado por destrozar “literalmente” este bien.

Localización aérea del bien

Descripción:

Estado del bien en su catalogación (Año 2006)

 Se trataba este bien del único Refugio “doble” de Cantero, de los catorce que existen en Bateig. Y decimos "se trataba" porque hoy en dia prácticamente ya no existe como tal. Es de escasa entidad constructiva, realizado en piedra seca, pero el único que tenía doble entrada de toda la serie de Refugios de Cantero de Bateig, de ahí su singularidad.

  La techumbre estaba ejecutada mediante un sistema de entablamento que soporta una acumulación de tierras y piedras. Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural Valenciano. Modificación puntual nº 49 del P.G.O.U. (ampliación, nº 22).

 Pertenece al Patrimonio Preindustrial en su apartado de  Refugios de Cantero. Su cronología abarca desde finales del siglo XIX hasta la actualidad.

 Dadas las dimensiones de la parcela, la protección se extenderá al elemento y a un perímetro a su alrededor de 5 m., siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Además, se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006  (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12), así como al deber del propietario del mantenimiento de las construcciones o edificios (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 8).

 No obstante, y en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o total, se procederá con antelación a la limpieza, excavación y documentación arqueológica y etnológica del mismo, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como las prescripciones derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección, en las diferentes legislaciones sectoriales.

 De nada ha servido todo lo dicho anteriormente citado en cuanto a la protección integral del bien, pues como podréis observar en las fotografías, la escombrera de la parte alta de la zona extractiva de Bateig ha acabado por destrozarlo irremediablemente.

TEXTOS:

 Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

 Segura Herrero, G., (2.006): “Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural Valenciano en la Modificación Puntual nº 49 del PGOU de Elda: Sector Bateig (Elda, Alicante)”, Memoria Final, Elda, 38 pp

FOTOS:    Ximo G. Rico  (Amigos del Castillo de Elda)

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Galería fotográfica:














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