Presentación

Este Blog va dedicado a todos los eldenses, para que conozcan el rico Patrimonio Histórico y Cultural que poseemos y en el que colabora nuestro Museo Arqueológico Municipal a través de su Director, D. Antonio M. Poveda Navarro, al que agradecemos infinitamente su dedicación al mismo.

Grupo Social "Amigos del Castillo de Elda" y

Asociación "Amigos del Castillo de Elda"

Ximo G. Rico (Administrador)

domingo, 27 de septiembre de 2015

R077 Aljibes de la Rambla de Bateig PE-227

Aljibes de la Rambla de Bateig


ALJIBES DE LA RAMBLA DE BATEIG

Localización:

 Este Bien Catalogado eldense, compuesto por dos aljibes adyacentes, se localizan en el comienzo de la Rambla de Bateig, situada en la cabecera de la escorrentía que proviene de la parte norte de la Sierra de Bateig, en las cercanías de la Peña del Sol, en la Partida de Bateig.

Localización del bien en Google Maps

 Los dos aljibes se ubican en el cauce de la rambla que drena la meseta basculada hacia el interior de Bateig, aguas arriba del Azud de Bateig, a unos 150 m.de éste último. Entre los dos no hay más de 25 m. de distancia.Los bienes están afectados patrimonialmente por el entorno de protección del B.R.L. Azud de la Rambla de Bateig, y su subsuelo por el A.V.A. nº 20 (Bateig).

Vista aérea del bien

Descripción:

Los aljibes en 2.006. Nótese el estado del aljibe norte ( nº 2) con las fotos actuales.

 Se trata de dos aljibes para servicio de los antiguos trabajadores y de las caballerías usadas en el transporte de piedra. Su carga era por arrastre o escorrentía del agua de lluvia.

 Sus brocales son prismáticos, construidos en fábrica de mampostería, con cubierta a dos aguas con teja curva, con un vano en fachada para la extracción de agua, y un pequeño abrevadero anexo para caballerías y ganado.

 El situado a una cota más baja se halla entero; sin embargo, del otro sólo queda en pie una pared, pues se encuentra en estado de semirruina. La empresa minera los ha rodeado para su protección con una valla metálica, en aplicación de las medidas correctoras del Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural Valenciano. Modificación puntual nº 49 del P.G.O.U. de Elda (nº 3).

 Esto sucedió en el año 2.006, tras el Estudio de Impacto sobre estos Bienes Patrimoniales eldenses. En nuestra visita, y como podréis observar en la galería fotográfica, el de cota inferior (Aljibe 1) está ya en estado de ruina inminente, mientras que el de la cota superior (Aljibe 2) se encuentra en estado de ruina casi total. Las fotos del año 2.006 comparadas con las que tomamos nosotros, dan una idea de lo expuesto: vallado roto, sin puertas y en un estado lamentable de conservación. Urge una actuación urgente para salvaguardar el bien, pues el avance de las escombreras de la cantera amenazan su desaparición total.

 Pertenece el bien al Patrimonio Hidráulico en su apartado de Pozos y Aljibes. Su cronología abarca los finales del siglo XIX y comienzos del XX.

 Dadas las dimensiones de la parcela, la protección abarcará el cauce de rambla que se extiende desde 10 m. más arriba del aljibe superior, hasta 10 m. abajo del aljibe inferior, siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. En virtud del art. 4 de la Ley 10/2004, del S.N.U., este bien integrado en el entorno del B.R.L. Azud de la Rambla de Bateig deberá ser clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido e incorporarlo, según el art. 188 del Decreto 67/2006, a la ordenación pormenorizada.

 Además, serán de aplicación la normativa de protección del B.R.L. al que queda afecto (art. 50 de la Ley 4/1998, y su modificación Ley 10/2012; así como los arts. 7 al 14 del Decreto 62/2011, de B.R.L.). Se atenderá a los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006  (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12), así como al deber del propietario del mantenimiento de las construcciones o edificios (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 8).
 No obstante, y en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá, previamente, a su documentación arqueológica y etnológica, según el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Además, su subsuelo queda amparado por la normativa aplicable del AVA nº 20 (Bateig). Así como las prescripciones derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección, en las diversas legislaciones sectoriales.

TEXTOS:

Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

Segura Herrero, G., (2.006): “Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural Valenciano en la Modificación Puntual nº 49 del PGOU de Elda: Sector Bateig (Elda, Alicante)”, Memoria Final, Elda, 38 pp.

FOTOS:

Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

 Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)

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  Galería fotográfica:
Aljibe Nº 1
















Aljibe Nº 2












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