miércoles, 30 de septiembre de 2015

R092 Carriladas de Bateig PE-230

Carriladas de Bateig


CARRILADAS DE BATEIG

Localización:

 Este Bien Catalogado eldense se localiza en uno de los caminos de las Canteras de Bateig que conduce hacia el río Vinalopó. Se encuentra por tanto situado en la Partida de Bateig.

Localización del bien en Google Maps

 El bien se halla, por tanto, en el entorno de las canteras de Bateig, emplazado al Sur de la zona oriental de extracción, junto a la Rambla de Bateig, que atraviesa la zona de explotación de Norte a Sur, desde la parte alta próxima a la Peña del Sol.  Se ubica entre el camino asfaltado actual que lleva desde las canteras al río Vinalopó, y el cauce de la rambla mencionada. Quedan integradas en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 20 (Bateig).

Localización aérea del bien

Descripción:

 Se trata el bien de los antiguos caminos identificados por las carriladas o huellas de desgaste de las llantas metálicas de los carros, sobre la superficie desnuda de la roca, que se empleaban para el transporte de los bloques extraídos de las antiguas canteras situadas más al Sur de las actuales zonas extractivas, situadas hacia el Norte.

 Pertenece el bien al Patrimonio Preindustrial en su apartado de  Carriladas y Vías. Su cronología abarca los finales del siglo XIX y comienzos del XX, antes de que se comenzasen a emplear los medios mecánicos de transporte en camiones motorizados. En la actualidad, el transporte se realiza en camiones tipo “oruga” para su movimiento y del tipo “gran tonelaje” para el transporte.

 Dadas las dimensiones de la parcela, la protección se extenderá al elemento y a un perímetro a su alrededor de 5 m., siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Dadas las características del bien, no se adjunta galería fotográfica.

  Además, se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006  (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12), así como al deber del propietario del mantenimiento de las construcciones o edificios (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 8).

 No obstante, y en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o total, se procederá con antelación a la limpieza, excavación y documentación arqueológica y etnológica del mismo, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Su subsuelo ha quedado incorporado al Área de Vigilancia Arqueológica nº  20 (Bateig), siendo de aplicación la normativa correspondiente al mismo. Así como las prescripciones derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección, en las diferentes legislaciones sectoriales.

 TEXTOS:

 Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

 Segura Herrero, G., (2.006): “Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural Valenciano en la Modificación Puntual nº 49 del PGOU de Elda: Sector Bateig (Elda, Alicante)”. Memoria Final, Elda, 38 pp.

FOTO:   Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda


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