domingo, 27 de septiembre de 2015

A013 Yacimiento Arqueológico de Bateig PE-228

Yacimiento Arqueológico de Bateig


YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE BATEIG

Localización:

Este Bien Catalogado eldense se encuentra localizado en la Sierra de Bateig, a media distancia del recorrido general Este-Oeste de la misma, y al Norte de la explotación de piedra de la cima. Su ubicación corresponde a la Sierra de Bateig.

Localización del bien en Google Maps

 El bien se sitúa en una vaguada de la cima de la Sierra de Bateig que se desarrolla con dirección SO-NE; una zona baja entre dos cerros de esta sierra con una buena visibilidad del valle, principalmente de Elda y, sobre todo, de la parte de la ribera. Se halla delimitado al NO por la ladera vertiente al río y por el SE por el montículo artificial que antecede al frente de cantera. Por los otros dos lados se halla delimitado por sendas laderas de los cerros mencionados. Su subsuelo queda integrado en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 19 (La Jaud).

Vista aérea del bien

Descripción:

El yacimiento fue descubierto en el año 2.005 por F. Tordera, hallando sobre la superficie de la zona delimitada material disperso de época bajomedieval.

 En superficie no se documentan estructuras asociadas, pues en el lateral NO, vertiente a la Rambla de Bateig, no existe apenas capa edafológica alguna, aflorando continuamente la roca de la base geológica, mientras que en la parte opuesta fue transformada en su día para la construcción de aterrazamientos para el cultivo agrícola, hoy abandonados.

 El yacimiento se encuentra en peligro inminente de destrucción, dado el avance del frente de escombrera móvil, asociada a actividades extractivas de cantera, por lo que es de suma urgencia acotar el espacio del yacimiento antes de que sea totalmente arrasado por dicha escombrera.

 Pertenece al Patrimonio Arqueológico en su apartado de  Hábitats. La cronología de los elementos cerámicos y utensilios hallados en superficie adscriben el yacimiento a la época Bajomedieval (siglos XII-XIV).

 La naturaleza del bien obliga a una protección integral, que se extenderá a la delimitación de bien contenida en esta ficha y a un perímetro de 50 m. a su alrededor, siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Se atenderá a lo dispuesto en los decretos 67/2006 (art. 100.c) y 120/2006  (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto en relación con su visualización, las construcciones que limiten el campo visual y sus accesos.     

   Respecto al régimen de protección, será de aplicación la normativa general de protección del patrimonio cultural, Título I, Capítulo II de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, y modificaciones posteriores, y con carácter más específico, aquéllas recogidas en el Título III, destinado al patrimonio arqueológico y paleontológico (arts. 58 a 67).  Así como las prescripciones particulares que se determinen de su inclusión en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 19 (La Jaud).

 En el caso que, de modo excepcional, se desarrollara algún tipo de actuación urbanística aislada o integrada, se deberá proteger e integrar en la ordenación pormenorizada, según el art. 188.2 del Decreto 67/2006 citado. No obstante, y dado el inminente peligro de destrucción que se cierne sobre el bien, se considera imprescindible la realización de un estudio arqueológico que establezca la caracterización y valoración del yacimiento y su delimitación aproximada, para proceder a continuación a su balizamiento; comunicándose a la explotación minera de la prohibición de su destrucción u ocultamiento por las escombreras.

TEXTO Y FOTOS:   Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

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