lunes, 12 de octubre de 2015

R084 Refugio de Cantero de Bateig 7 PE-240

El Refugio de Cantero de Bateig Nº 7


EL REFUGIO DE CANTERO DE BATEIG Nº 7

Localización:

 Este Bien Catalogado eldense se encuentra localizado en la Sierra de Bateig, en las estribaciones occidentales de la misma, y cercano a la antigua balsa de riego de las canteras. Se ubica en la Partida de Bateig.

Localización del bien en Google Maps

 El bien se halla en las canteras de Bateig, al oeste del plano interior de Bateig, junto a un camino que lleva desde la zona extractiva del norte, hacia el sur. Se dispone fuera del área actual de extracción, junto a unos estrechos, alargados e incultos bancales, abandonados desde hace décadas, y  a unos 120 m. al Norte del refugio inmediatamente anterior, el nº 6.

Vista aérea del bien

Descripción:

 Se trata de una construcción de reducidas dimensiones, de planta rectangular, realizada en fábrica de mampostería mediante la técnica de piedra seca. El acceso está adintelado mediante el empleo de una losa de arenisca y grandes bloques de piedra en la base de las jambas. Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural Valenciano. Modificación puntual nº 49 del P.G.O.U. (ampliación, nº 12).

 Pertenece al Patrimonio Preindustrial en su apartado de Refugios de Cantero. Su cronología abarca desde finales del siglo XIX hasta la actualidad. Su estado actual es satisfactorio y no está necesitado de actuación alguna.

Dadas las dimensiones de la parcela, la protección se extenderá al elemento y a un perímetro a su alrededor de 5 m., siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Además, se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006  (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12), así como al deber del propietario del mantenimiento de las construcciones o edificios (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 8).

 No obstante, y en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o total, se procederá con antelación a la limpieza, excavación y documentación arqueológica y etnológica del mismo, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como las prescripciones derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección, en las diferentes legislaciones sectoriales.

TEXTOS:

Bienes Catalogados del Excmo.  Ayuntamiento de Elda.

Segura Herrero, G., (2.006): “Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural Valenciano en la Modificación Puntual nº 49 del PGOU de Elda: Sector Bateig (Elda, Alicante)”, Memoria Final, Elda, 38 pp.

FOTOS:


Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)

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Galería fotográfica:
















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