El Refugio de Cantero de Bateig Nº 8
EL
REFUGIO DE CANTERO DE BATEIG Nº 8
Localización:
Este Bien Catalogado eldense se halla en la
Sierra de Bateig, fuera ya de las zonas extractivas, al Oeste de la misma. Se
encuentra en la Partida de Bateig.
Localización del bien en Google Maps
El bien se halla en las canteras de Bateig, al
noroeste del plano interior de Bateig, sobre la solana del ramal de la sierra
que discurre paralela al río Vinalopó, dispuesto sobre una vaguada antiguamente
abancalada, hoy en día en total desuso.
Localización aérea del bien
Descripción:
Se trata de una construcción de reducidas
dimensiones, de planta rectangular, en muy buen estado de conservación. La técnica de construcción, como en todos los casos de refugios visitados, es la de "piedra seca", en la que la mampostería se mantiene "unida" por su propio pero, no empleando argamasa alguna. Es la misma técnica empleada, por ejemplo, en las construcciones de los "cucos de pastores", como es el caso de nuestro Cuco del Marín.
Se encuentra bastante alejado de los tajos de cantera en
activos, hacia el Norte de la vaguada de la Sierra de Bateig, y cercano a antiguas parcelas de cultivo. Presenta un estrecho vano de acceso y dintel superior mediante una laja
de piedra grande. Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural Valenciano.
Modificación puntual nº 49 del P.G.O.U. (ampliación, nº 19).
Pertenece al Patrimonio Preindustrial en su
apartado de Refugios de Cantero. Su cronología abarca desde finales del siglo
XIX hasta la actualidad.
Dadas las dimensiones de la parcela, la
protección se extenderá al elemento y a un perímetro a su alrededor de 5 m.,
siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006 del Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Además, se atenderá a lo
dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del
paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual,
así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas
edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12), así como al
deber del propietario del mantenimiento de las construcciones o edificios (Ley
10/2004, del S.N.U. art. 8).
No obstante, y en el caso de que el bien
pudiera ver afectada su integridad, parcial o total, se procederá con
antelación a la limpieza, excavación y documentación arqueológica y etnológica
del mismo, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y
5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como las prescripciones
derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de
protección, en las diferentes legislaciones sectoriales.
TEXTOS:
Bienes
Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.
Segura Herrero, G. (2.006): “Estudio de Impacto sobre el Patrimonio
Cultural Valenciano en la Modificación Puntual nº 49 del PGOU de Elda: Sector
Bateig (Elda, Alicante)”, Memoria
Final, Elda, 38 pp
FOTOS: Ximo G. Rico
(Amigos del Castillo de Elda)
======================
Galería
fotográfica:
No hay comentarios:
Publicar un comentario