Placa Fundacional del Barrio de la Prosperidad
PLACA FUNDACIONAL DEL BARRIO DE LA PROSPERIDAD
Localización:
Este Bien Mueble Catalogado eldense es una placa
situada sobre la fachada de la vivienda que hace esquina entre la calle Juan
Rico y Pedrito Rico. Aunque el catastro asigna el domicilio de esta finca al
número 25 de la calle Pedrito Rico, la placa se halla colocada en la fachada de
Juan Rico aledaña al chaflán en que se remata esta finca.
Localización del bien mueble en Google Maps
Concretamente, está situada a la altura del
primer piso, junto a la bajante del canalón. Se sitúa al comienzo del Barrio de la Prosperidad, en el número
de policía 1 de la calle Juan Rico.
Descripción:
Se trata de una lápida rectangular de mármol
blanco que conserva inscrita la leyenda “BARRIO DE LA PROSPERIDAD. JULIO 24 DE
1.899”. Constituye la lápida fundacional del barrio.
En conmemoración del centenario del citado
barrio se colocó un pequeño retablo de azulejería, con tal mala suerte de
hacerlo justo encima de la placa de mármol con el nombre de la calle JUAN RICO,
rótulo que se encuentra debajo.
La Sociedad Cooperativa Obrera "La
Prosperidad" se constituye el 7 de mayo de 1.898 con 154 asociados con el
fin de paliar el déficit de vivienda como consecuencia del incesante incremento
de población para dar servicio a la industria del calzado.
Pertenece al Patrimonio Arquitectónico Civil
en su apartado de Inscripciones y Placas conmemorativas. Su cronología data del
año fundacional del barrio, en 1.899. Se encuentra en perfecto estado de
conservación.
La afección parcelaria queda restringida al
objeto y al frente de fachada de esta parcela situada sobre la calle Juan Rico
y chaflán, dadas las características del bien catalogado, siguiendo el art. 187
del Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y
Urbanística.
Queda
prohibido cualquier tipo de afección sobre el bien, ya sea eliminación,
modificación o traslado. En el caso de obras de mantenimiento o mejora de la
vivienda que inexcusablemente precisara de su extracción, se procederá
posteriormente a su colocación en el sitio exacto, en el modo y manera en que
actualmente se halla. Sólo se autorizarán obras de mantenimiento y conservación, y siempre bajo
supervisión de personal cualificado en patrimonio cultural.
En el caso de
derribo del inmueble, se podrá optar, preferiblemente, por volver a colocarla
manteniendo su lugar original, o en su defecto depositarla en el museo local
correspondiente. Además de cualquier otra prescripción que se derive de su
condición de bien catalogado y de su nivel de protección, en las diferentes
legislaciones sectoriales.
TEXTOS:
Bienes
Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.
Navarro Pastor, A., (1.981):
“Historia de Elda”, Tomo I, pág.355
Ponce Herrero, G., (2.006): “Industria y viviendas obreras. La
configuración de una ciudad industrial”, Historia de Elda, Tomo II,
Ayuntamiento de Elda-CAM, Alicante, 24-249.
FOTOS:
Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)
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Galería
fotográfica:
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