la Casa de El Monastil
LA
CASA DE EL MONASTIL
Localización:
La Casa de El Monastil, también conocida como Casa de Emérito Maestre o de Joaquín Coronel,
se halla situada a unos 70 m. del río
Vinalopó, sobre uno de los primeros aterrazamientos al Sur, en dirección a las estribaciones
orientales de la Sierra de la Torreta. Se encuentra en la Partida de El Monastil.
Localización del bien en Google Maps
Está circundada de vegetación arbórea y
terrazas de cultivo hoy en desuso, que pertenecían al área de explotación de la
finca. Queda incorporada al B.I.C. Zona Arqueológica El Monastil, y al Área de Vigilancia
Arqueológica correspondiente (nº 13). Está declarada como Bien Catalogado
eldense.
Vista aérea de la Casa de El Monastil
Para llegar hasta ella
dejaremos la carretera que nos lleva a la Autovía A-31 en el mismo punto de
entrada a la Senda del Pantano. Al bajar hacia la senda, tomaremos el camino
hacia la derecha que bordea el cauce del río Vinalopó por su margen derecha,
que pronto se convierte en senda. Ésta nos lleva directamente al bien. También se accede desde el aparcamiento frente al Yacimiento Ibero-romano de El Monastil, dirigiéndonos hacia la izquierda por el camino que nos lleva hasta el bien.
Senda que nos lleva a la Casa de El Monastil
Descripción:
Se trata de un grupo de
inmuebles, datados a principios del siglo XIX, que se incluyen en el Patrimonio
Agrícola, en su apartado de Casas de Labor, generados en torno a la casona de labranza que
da nombre a la partida rural.
Es un edificio rural de dos alturas dotado,
originalmente, de dependencias para servicio doméstico y uso agropecuario. Al
tiempo que lugar de explotación agrícola de las terrazas agrícolas del entorno,
también fue residencia estival de un ilustre linaje eldense, con varios
alcaldes y empresarios. Ante un eventual abandono, se podrían ver afectados
algunos elementos definitorios del inmueble.
Pertenece al Patrimonio Agrícola en su apartado de Casas de Labor y su cronología, como hemos apuntado, es de comienzos del siglo XIX.
Pertenece al Patrimonio Agrícola en su apartado de Casas de Labor y su cronología, como hemos apuntado, es de comienzos del siglo XIX.
Dadas las dimensiones de la parcela, la protección se extenderá al elemento y a un perímetro alrededor de 10 m., siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006, del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Además, se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas construcciones, y el deber de mantenimiento de la construcción (Ley 10/2004, del S.N.U. arts. 8 y 12).
Su inclusión en el BIC de la Zona Arqueológica del Monastil determina que su régimen de protección quede al amparo de los artículos 33 a 40 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, y de la normativa de protección que se establezca en el Plan Especial de Protección, si lo hubiere; en su defecto se regirá por las normas de protección contenidas en el Decreto de declaración y en los instrumentos de ordenación que la desarrollen, principalmente el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. Toda intervención o actuación que se programe y que genere una afección directa sobre este bien estará acogida a lo dispuesto en el Título III de esta misma ley, quedando condicionado el otorgamiento de licencias y permisos municipales a la documentación arqueológica y etnológica del inmueble. En virtud del art. 34.6 de esta ley y del art. 188 del Decreto 67/2006, formará parte de la ordenación estructural, siendo clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido (art. 4 de la Ley 10/2004, del Suelo no Urbanizable). Además, su subsuelo estará acogido al régimen de protección establecido para el Área de Vigilancia Arqueológica nº 13 (Torreta-Monastil).
Su inclusión en el BIC de la Zona Arqueológica del Monastil determina que su régimen de protección quede al amparo de los artículos 33 a 40 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, y de la normativa de protección que se establezca en el Plan Especial de Protección, si lo hubiere; en su defecto se regirá por las normas de protección contenidas en el Decreto de declaración y en los instrumentos de ordenación que la desarrollen, principalmente el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. Toda intervención o actuación que se programe y que genere una afección directa sobre este bien estará acogida a lo dispuesto en el Título III de esta misma ley, quedando condicionado el otorgamiento de licencias y permisos municipales a la documentación arqueológica y etnológica del inmueble. En virtud del art. 34.6 de esta ley y del art. 188 del Decreto 67/2006, formará parte de la ordenación estructural, siendo clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido (art. 4 de la Ley 10/2004, del Suelo no Urbanizable). Además, su subsuelo estará acogido al régimen de protección establecido para el Área de Vigilancia Arqueológica nº 13 (Torreta-Monastil).
TEXTOS:
Catálogo de Bienes del Excmo. Ayuntamiento de
Elda
FOTOS:
Ximo G. Rico ( Amigos del Castillo de
Elda)
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Galería
fotográfica:
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