Carriladas de Bateig
CARRILADAS
DE BATEIG
Localización:
Este Bien Catalogado eldense se localiza en
uno de los caminos de las Canteras de Bateig que conduce hacia el río Vinalopó.
Se encuentra por tanto situado en la Partida
de Bateig.
Localización del bien en Google Maps
El bien se halla, por tanto, en el entorno de
las canteras de Bateig, emplazado al Sur de la zona oriental de extracción,
junto a la Rambla de Bateig, que atraviesa la zona de explotación de Norte a Sur,
desde la parte alta próxima a la Peña del
Sol. Se ubica entre el camino
asfaltado actual que lleva desde las canteras al río Vinalopó, y el cauce de la
rambla mencionada. Quedan integradas en el Área de Vigilancia Arqueológica nº
20 (Bateig).
Localización aérea del bien
Descripción:
Se trata el bien de los antiguos caminos
identificados por las carriladas o huellas de desgaste de las llantas metálicas
de los carros, sobre la superficie desnuda de la roca, que se empleaban para el
transporte de los bloques extraídos de las antiguas canteras situadas más al
Sur de las actuales zonas extractivas, situadas hacia el Norte.
Pertenece el bien al Patrimonio Preindustrial
en su apartado de Carriladas y Vías. Su
cronología abarca los finales del siglo XIX y comienzos del XX, antes de que se
comenzasen a emplear los medios mecánicos de transporte en camiones
motorizados. En la actualidad, el transporte se realiza en camiones tipo
“oruga” para su movimiento y del tipo “gran tonelaje” para el transporte.
Dadas las dimensiones de la parcela, la
protección se extenderá al elemento y a un perímetro a su alrededor de 5 m.,
siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006 del Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Dadas las características del
bien, no se adjunta galería fotográfica.
Además,
se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y
120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las
perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten
el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de
restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U.
art. 12), así como al deber del propietario del mantenimiento de las
construcciones o edificios (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 8).
No obstante, y en el caso de que el bien
pudiera ver afectada su integridad, parcial o total, se procederá con
antelación a la limpieza, excavación y documentación arqueológica y etnológica
del mismo, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y
5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Su subsuelo ha quedado incorporado
al Área de Vigilancia Arqueológica nº 20
(Bateig), siendo de aplicación la normativa correspondiente al mismo. Así como
las prescripciones derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de
su nivel de protección, en las diferentes legislaciones sectoriales.
TEXTOS:
Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de
Elda.
Segura Herrero, G., (2.006): “Estudio de Impacto sobre el Patrimonio
Cultural Valenciano en la Modificación Puntual nº 49 del PGOU de Elda: Sector
Bateig (Elda, Alicante)”. Memoria
Final, Elda, 38 pp.
FOTO: Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento
de Elda
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