miércoles, 30 de septiembre de 2015

R092 Carriladas de Bateig PE-230

Carriladas de Bateig


CARRILADAS DE BATEIG

Localización:

 Este Bien Catalogado eldense se localiza en uno de los caminos de las Canteras de Bateig que conduce hacia el río Vinalopó. Se encuentra por tanto situado en la Partida de Bateig.

Localización del bien en Google Maps

 El bien se halla, por tanto, en el entorno de las canteras de Bateig, emplazado al Sur de la zona oriental de extracción, junto a la Rambla de Bateig, que atraviesa la zona de explotación de Norte a Sur, desde la parte alta próxima a la Peña del Sol.  Se ubica entre el camino asfaltado actual que lleva desde las canteras al río Vinalopó, y el cauce de la rambla mencionada. Quedan integradas en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 20 (Bateig).

Localización aérea del bien

Descripción:

 Se trata el bien de los antiguos caminos identificados por las carriladas o huellas de desgaste de las llantas metálicas de los carros, sobre la superficie desnuda de la roca, que se empleaban para el transporte de los bloques extraídos de las antiguas canteras situadas más al Sur de las actuales zonas extractivas, situadas hacia el Norte.

 Pertenece el bien al Patrimonio Preindustrial en su apartado de  Carriladas y Vías. Su cronología abarca los finales del siglo XIX y comienzos del XX, antes de que se comenzasen a emplear los medios mecánicos de transporte en camiones motorizados. En la actualidad, el transporte se realiza en camiones tipo “oruga” para su movimiento y del tipo “gran tonelaje” para el transporte.

 Dadas las dimensiones de la parcela, la protección se extenderá al elemento y a un perímetro a su alrededor de 5 m., siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Dadas las características del bien, no se adjunta galería fotográfica.

  Además, se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006  (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12), así como al deber del propietario del mantenimiento de las construcciones o edificios (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 8).

 No obstante, y en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o total, se procederá con antelación a la limpieza, excavación y documentación arqueológica y etnológica del mismo, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Su subsuelo ha quedado incorporado al Área de Vigilancia Arqueológica nº  20 (Bateig), siendo de aplicación la normativa correspondiente al mismo. Así como las prescripciones derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección, en las diferentes legislaciones sectoriales.

 TEXTOS:

 Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

 Segura Herrero, G., (2.006): “Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural Valenciano en la Modificación Puntual nº 49 del PGOU de Elda: Sector Bateig (Elda, Alicante)”. Memoria Final, Elda, 38 pp.

FOTO:   Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda


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martes, 29 de septiembre de 2015

A014 Yacimiento Arqueológico Rambla de Bateig PE-229

El Yacimiento de la Rambla de Bateig


EL YACIMIENTO DE  LA RAMBLA  DE  BATEIG

Localización:

Este Bien Catalogado eldense se encuentra localizado en la Sierra de Bateig, a poca distancia de la cabecera de la rambla y cercano al azud de la misma. Su ubicación corresponde a la Partida de Bateig.

Localización del bien en Google Maps

 El yacimiento se instala sobre unas terrazas abancaladas en la margen derecha de la Rambla de Bateig, junto a la senda que, hacia el sur, lleva al azud de la rambla. Estas terrazas están dispuestas  al pie de una pequeña ondulación de la planicie interior de la Sierra de Bateig. El bien se integra en el entorno del B.R.L. Azud de la Rambla de Bateig, y en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 20 (Bateig).

Localización aérea del bien

Descripción:

Foto del bien en el año 2.011

 El yacimiento fue descubierto en el año 2.011 por G. Segura , con motivo de la revisión del estudio arqueológico de la Modificación Puntual 49 del PGOU de Elda, en febrero de ese año, junto a la senda que lleva por la margen derecha de la rambla al azud, hallando sobre la superficie de la zona delimitada material disperso de época bajomedieval, entre las que destacaron cerámicas y utensilios típicos de un hábitat de aquella edad, que se encuentran en el Museo Arqueológico Municipal.

 Se trata de unas pequeñas terrazas abancaladas y abandonadas que contienen en superficie material cerámico disperso, que, a primera vista, parece material andalusí y de época bajomedieval. Su espacio queda comprendido dentro del entorno de protección del azud de la Rambla de Bateig.

 El yacimiento se encuentra en peligro inminente de destrucción, dado el avance del frente de escombrera móvil, asociada a actividades extractivas de cantera, por lo que es de suma urgencia acotar el espacio del yacimiento antes de que sea totalmente arrasado por dicha escombrera.

 Pertenece al Patrimonio Arqueológico en su apartado de  Hábitats. La cronología de los elementos cerámicos y utensilios hallados en superficie adscriben el yacimiento a la época Bajomedieval (siglos XII-XIV).

 La naturaleza del bien obliga a una protección integral, que se extenderá a la delimitación de bien contenida en esta ficha y a un perímetro de 50 m. a su alrededor, siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Se atenderá a lo dispuesto en los decretos 67/2006 (art. 100.c) y 120/2006  (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto en relación con su visualización, las construcciones que limiten el campo visual y sus accesos.             

  Respecto al régimen de protección, será de aplicación la normativa general de protección del patrimonio cultural, Título I, Capítulo II de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, y modificaciones posteriores, y con carácter más específico, aquéllas recogidas en el Título III, destinado al patrimonio arqueológico y paleontológico (arts. 58 a 67).  Así como las prescripciones particulares que se determinen de su inclusión en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 19 (La Jaud).

 En el caso que, de modo excepcional, se desarrollara algún tipo de actuación urbanística aislada o integrada, se deberá proteger e integrar en la ordenación pormenorizada, según el art. 188.2 del Decreto 67/2006 citado. No obstante, y dado el inminente peligro de destrucción que se cierne sobre el bien, se considera imprescindible la realización de un estudio arqueológico que establezca la caracterización y valoración del yacimiento y su delimitación aproximada, para proceder a continuación a su balizamiento; comunicándose a la explotación minera de la prohibición de su destrucción u ocultamiento por las escombreras.

TEXTOS:   

Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

Segura Herrero, G., (2.011):  “Ampliación del Estudio de Impacto Patrimonial de la Modificación Puntual nº 49 del PGOU de Elda: Patrimonio Etnológico”, Elda, 38 pp.

FOTOS:  Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)


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Galería fotográfica:














domingo, 27 de septiembre de 2015

A013 Yacimiento Arqueológico de Bateig PE-228

Yacimiento Arqueológico de Bateig


YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE BATEIG

Localización:

Este Bien Catalogado eldense se encuentra localizado en la Sierra de Bateig, a media distancia del recorrido general Este-Oeste de la misma, y al Norte de la explotación de piedra de la cima. Su ubicación corresponde a la Sierra de Bateig.

Localización del bien en Google Maps

 El bien se sitúa en una vaguada de la cima de la Sierra de Bateig que se desarrolla con dirección SO-NE; una zona baja entre dos cerros de esta sierra con una buena visibilidad del valle, principalmente de Elda y, sobre todo, de la parte de la ribera. Se halla delimitado al NO por la ladera vertiente al río y por el SE por el montículo artificial que antecede al frente de cantera. Por los otros dos lados se halla delimitado por sendas laderas de los cerros mencionados. Su subsuelo queda integrado en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 19 (La Jaud).

Vista aérea del bien

Descripción:

El yacimiento fue descubierto en el año 2.005 por F. Tordera, hallando sobre la superficie de la zona delimitada material disperso de época bajomedieval.

 En superficie no se documentan estructuras asociadas, pues en el lateral NO, vertiente a la Rambla de Bateig, no existe apenas capa edafológica alguna, aflorando continuamente la roca de la base geológica, mientras que en la parte opuesta fue transformada en su día para la construcción de aterrazamientos para el cultivo agrícola, hoy abandonados.

 El yacimiento se encuentra en peligro inminente de destrucción, dado el avance del frente de escombrera móvil, asociada a actividades extractivas de cantera, por lo que es de suma urgencia acotar el espacio del yacimiento antes de que sea totalmente arrasado por dicha escombrera.

 Pertenece al Patrimonio Arqueológico en su apartado de  Hábitats. La cronología de los elementos cerámicos y utensilios hallados en superficie adscriben el yacimiento a la época Bajomedieval (siglos XII-XIV).

 La naturaleza del bien obliga a una protección integral, que se extenderá a la delimitación de bien contenida en esta ficha y a un perímetro de 50 m. a su alrededor, siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Se atenderá a lo dispuesto en los decretos 67/2006 (art. 100.c) y 120/2006  (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto en relación con su visualización, las construcciones que limiten el campo visual y sus accesos.     

   Respecto al régimen de protección, será de aplicación la normativa general de protección del patrimonio cultural, Título I, Capítulo II de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, y modificaciones posteriores, y con carácter más específico, aquéllas recogidas en el Título III, destinado al patrimonio arqueológico y paleontológico (arts. 58 a 67).  Así como las prescripciones particulares que se determinen de su inclusión en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 19 (La Jaud).

 En el caso que, de modo excepcional, se desarrollara algún tipo de actuación urbanística aislada o integrada, se deberá proteger e integrar en la ordenación pormenorizada, según el art. 188.2 del Decreto 67/2006 citado. No obstante, y dado el inminente peligro de destrucción que se cierne sobre el bien, se considera imprescindible la realización de un estudio arqueológico que establezca la caracterización y valoración del yacimiento y su delimitación aproximada, para proceder a continuación a su balizamiento; comunicándose a la explotación minera de la prohibición de su destrucción u ocultamiento por las escombreras.

TEXTO Y FOTOS:   Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

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R077 Aljibes de la Rambla de Bateig PE-227

Aljibes de la Rambla de Bateig


ALJIBES DE LA RAMBLA DE BATEIG

Localización:

 Este Bien Catalogado eldense, compuesto por dos aljibes adyacentes, se localizan en el comienzo de la Rambla de Bateig, situada en la cabecera de la escorrentía que proviene de la parte norte de la Sierra de Bateig, en las cercanías de la Peña del Sol, en la Partida de Bateig.

Localización del bien en Google Maps

 Los dos aljibes se ubican en el cauce de la rambla que drena la meseta basculada hacia el interior de Bateig, aguas arriba del Azud de Bateig, a unos 150 m.de éste último. Entre los dos no hay más de 25 m. de distancia.Los bienes están afectados patrimonialmente por el entorno de protección del B.R.L. Azud de la Rambla de Bateig, y su subsuelo por el A.V.A. nº 20 (Bateig).

Vista aérea del bien

Descripción:

Los aljibes en 2.006. Nótese el estado del aljibe norte ( nº 2) con las fotos actuales.

 Se trata de dos aljibes para servicio de los antiguos trabajadores y de las caballerías usadas en el transporte de piedra. Su carga era por arrastre o escorrentía del agua de lluvia.

 Sus brocales son prismáticos, construidos en fábrica de mampostería, con cubierta a dos aguas con teja curva, con un vano en fachada para la extracción de agua, y un pequeño abrevadero anexo para caballerías y ganado.

 El situado a una cota más baja se halla entero; sin embargo, del otro sólo queda en pie una pared, pues se encuentra en estado de semirruina. La empresa minera los ha rodeado para su protección con una valla metálica, en aplicación de las medidas correctoras del Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural Valenciano. Modificación puntual nº 49 del P.G.O.U. de Elda (nº 3).

 Esto sucedió en el año 2.006, tras el Estudio de Impacto sobre estos Bienes Patrimoniales eldenses. En nuestra visita, y como podréis observar en la galería fotográfica, el de cota inferior (Aljibe 1) está ya en estado de ruina inminente, mientras que el de la cota superior (Aljibe 2) se encuentra en estado de ruina casi total. Las fotos del año 2.006 comparadas con las que tomamos nosotros, dan una idea de lo expuesto: vallado roto, sin puertas y en un estado lamentable de conservación. Urge una actuación urgente para salvaguardar el bien, pues el avance de las escombreras de la cantera amenazan su desaparición total.

 Pertenece el bien al Patrimonio Hidráulico en su apartado de Pozos y Aljibes. Su cronología abarca los finales del siglo XIX y comienzos del XX.

 Dadas las dimensiones de la parcela, la protección abarcará el cauce de rambla que se extiende desde 10 m. más arriba del aljibe superior, hasta 10 m. abajo del aljibe inferior, siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. En virtud del art. 4 de la Ley 10/2004, del S.N.U., este bien integrado en el entorno del B.R.L. Azud de la Rambla de Bateig deberá ser clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido e incorporarlo, según el art. 188 del Decreto 67/2006, a la ordenación pormenorizada.

 Además, serán de aplicación la normativa de protección del B.R.L. al que queda afecto (art. 50 de la Ley 4/1998, y su modificación Ley 10/2012; así como los arts. 7 al 14 del Decreto 62/2011, de B.R.L.). Se atenderá a los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006  (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12), así como al deber del propietario del mantenimiento de las construcciones o edificios (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 8).
 No obstante, y en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá, previamente, a su documentación arqueológica y etnológica, según el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Además, su subsuelo queda amparado por la normativa aplicable del AVA nº 20 (Bateig). Así como las prescripciones derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección, en las diversas legislaciones sectoriales.

TEXTOS:

Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

Segura Herrero, G., (2.006): “Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural Valenciano en la Modificación Puntual nº 49 del PGOU de Elda: Sector Bateig (Elda, Alicante)”, Memoria Final, Elda, 38 pp.

FOTOS:

Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

 Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)

                                                        =========================

  Galería fotográfica:
Aljibe Nº 1
















Aljibe Nº 2












sábado, 26 de septiembre de 2015

R008 Azud de la Rambla de Bateig PE-226

El Azud de la Rambla de Bateig


EL AZUD DE LA RAMBLA DE BATEIG

Localización:

 Este Bien de Relevancia Local (B.R.L.) eldense se halla situado en la cabecera de la Rambla de Bateig, muy cerca de las canteras extractivas de piedra natural en la Partida de Bateig. Se trata, asimismo, de un ESPACIO ETNOLÓGICO DE INTERÉS LOCAL.

Localización del bien en Google Maps

 Se trata de un azud situado sobre el límite de términos municipales de Elda y Novelda, en la rambla que parte de la Peña del Sol y atraviesa de norte a sur toda la plataforma basculada del interior de la Sierra de Bateig, desembocando en el río Vinalopó. El entorno es un antiguo paisaje agrícola abandonado, que muestra una importante aridez, con una vegetación muy rala.

Localización aérea del bien

Descripción:

No se tienen datos precisos sobre la fecha de construcción de este azud. El tipo que muestra (de “presa en arco”), se remonta al siglo XVI, al menos, como se ve en el Embalse de Tibi. Su construcción debe ir relacionada con las necesidades hídricas y de explotación de tierras de secano por aumento de la población, por lo que su origen debería situarse hacia finales del siglo XVIII o principios del siglo XIX.

 Se trata de un azud, o “parat”, de sillería de las canteras locales en la Rambla de Bateig, destinado a retener el agua de la escorrentía de las laderas interiores de la Sierra de Bateig, en periodo de precipitaciones, para su ulterior aprovechamiento.

 El agua circulaba y se almacenaba en este azud para dar riego a las tierras de Novelda, aguas abajo de esta obra. La acequia era de sillería y partía desde el estribo derecho, el que todavía se pueden apreciar sus estructuras, aunque en la actualidad se encuentran en un deplorable estado de conservación.

 Pertenece al Patrimonio Hidráulico en su apartado de Pantanos, Azudes y Rafas. Como hemos indicado, aun con las debidas reservas, se trata de una construcción de finales del siglo XVIII. Su estado general es aceptable. Se encuentra en buen estado, en general, aunque al ser de piedra arenisca algunas partes muestran de una forma más acusada los efectos de los agentes atmosféricos.

 El vaso se encuentra invadido de cañaveral o carrizo, y la parte derecha del azud, donde se encuentra el sifón de desagüe, se está deteriorando con rapidez, por lo que es precisa una actuación de urgencia encaminada a la conservación integral del bien. Su entorno afecta a los bienes catalogados: Aljibes de Bateig, Refugio de Cantero nº 1 y el Yacimiento Arqueológico de la Rambla de las Canteras de Bateig. Su subsuelo está afectado por el AVA nº 20 (Bateig).

TEXTOS:

Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

Palau Escarabajal, T.-Gisbert Pérez, E., (2.007): "Elda, arquitecturas junto al río Vinalopó. Arquitectures tradicionals de l'aigua a les Valls del Vinalopó", Punt d'Encontre, C.E.L. Vinalopó, 33-43.

FOTOS:   Ximo G. Rico  (Amigos del Castillo de Elda)

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Galería fotográfica: