Yacimiento Arqueológico de Bateig
YACIMIENTO
ARQUEOLÓGICO DE BATEIG
Localización:
Este Bien Catalogado eldense
se encuentra localizado en la Sierra de Bateig, a media distancia del recorrido
general Este-Oeste de la misma, y al Norte de la explotación de piedra de la
cima. Su ubicación corresponde a la Sierra
de Bateig.
Localización del bien en Google Maps
El bien se sitúa en una vaguada de la cima de
la Sierra de Bateig que se desarrolla con dirección SO-NE; una zona baja entre
dos cerros de esta sierra con una buena visibilidad del valle, principalmente
de Elda y, sobre todo, de la parte de la ribera. Se halla delimitado al NO por
la ladera vertiente al río y por el SE por el montículo artificial que antecede
al frente de cantera. Por los otros dos lados se halla delimitado por sendas
laderas de los cerros mencionados. Su subsuelo queda integrado en el Área de
Vigilancia Arqueológica nº 19 (La Jaud).
Vista aérea del bien
Descripción:
El yacimiento fue
descubierto en el año 2.005 por F. Tordera, hallando sobre la superficie de la
zona delimitada material disperso de época bajomedieval.
En superficie no se documentan estructuras
asociadas, pues en el lateral NO, vertiente a la Rambla de Bateig, no existe apenas capa edafológica alguna,
aflorando continuamente la roca de la base geológica, mientras que en la parte
opuesta fue transformada en su día para la construcción de aterrazamientos para
el cultivo agrícola, hoy abandonados.
El yacimiento se encuentra en peligro
inminente de destrucción, dado el avance del frente de escombrera móvil,
asociada a actividades extractivas de cantera, por lo que es de suma urgencia
acotar el espacio del yacimiento antes de que sea totalmente arrasado por dicha
escombrera.
Pertenece al Patrimonio Arqueológico en su
apartado de Hábitats. La cronología de
los elementos cerámicos y utensilios hallados en superficie adscriben el
yacimiento a la época Bajomedieval (siglos XII-XIV).
La naturaleza del bien obliga a una protección
integral, que se extenderá a la delimitación de bien contenida en esta ficha y
a un perímetro de 50 m. a su alrededor, siguiendo lo emanado por el artículo
187 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y
Urbanística. Se atenderá a lo dispuesto en los decretos 67/2006 (art. 100.c) y
120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las
perspectivas del paisaje de carácter abierto en relación con su visualización,
las construcciones que limiten el campo visual y sus accesos.
Respecto al régimen de protección,
será de aplicación la normativa general de protección del patrimonio cultural,
Título I, Capítulo II de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, y
modificaciones posteriores, y con carácter más específico, aquéllas recogidas
en el Título III, destinado al patrimonio arqueológico y paleontológico (arts.
58 a 67). Así como las prescripciones
particulares que se determinen de su inclusión en el Área de Vigilancia
Arqueológica nº 19 (La Jaud).
En el caso que, de modo excepcional, se
desarrollara algún tipo de actuación urbanística aislada o integrada, se deberá
proteger e integrar en la ordenación pormenorizada, según el art. 188.2 del
Decreto 67/2006 citado. No obstante, y dado el inminente peligro de destrucción
que se cierne sobre el bien, se considera imprescindible la realización de un
estudio arqueológico que establezca la caracterización y valoración del
yacimiento y su delimitación aproximada, para proceder a continuación a su
balizamiento; comunicándose a la explotación minera de la prohibición de su destrucción
u ocultamiento por las escombreras.
TEXTO Y FOTOS:
Bienes Catalogados del Excmo.
Ayuntamiento de Elda.
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