Presentación

Este Blog va dedicado a todos los eldenses, para que conozcan el rico Patrimonio Histórico y Cultural que poseemos y en el que colabora nuestro Museo Arqueológico Municipal a través de su Director, D. Antonio M. Poveda Navarro, al que agradecemos infinitamente su dedicación al mismo.

Grupo Social "Amigos del Castillo de Elda" y

Asociación "Amigos del Castillo de Elda"

Ximo G. Rico (Administrador)

martes, 29 de septiembre de 2015

A014 Yacimiento Arqueológico Rambla de Bateig PE-229

El Yacimiento de la Rambla de Bateig


EL YACIMIENTO DE  LA RAMBLA  DE  BATEIG

Localización:

Este Bien Catalogado eldense se encuentra localizado en la Sierra de Bateig, a poca distancia de la cabecera de la rambla y cercano al azud de la misma. Su ubicación corresponde a la Partida de Bateig.

Localización del bien en Google Maps

 El yacimiento se instala sobre unas terrazas abancaladas en la margen derecha de la Rambla de Bateig, junto a la senda que, hacia el sur, lleva al azud de la rambla. Estas terrazas están dispuestas  al pie de una pequeña ondulación de la planicie interior de la Sierra de Bateig. El bien se integra en el entorno del B.R.L. Azud de la Rambla de Bateig, y en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 20 (Bateig).

Localización aérea del bien

Descripción:

Foto del bien en el año 2.011

 El yacimiento fue descubierto en el año 2.011 por G. Segura , con motivo de la revisión del estudio arqueológico de la Modificación Puntual 49 del PGOU de Elda, en febrero de ese año, junto a la senda que lleva por la margen derecha de la rambla al azud, hallando sobre la superficie de la zona delimitada material disperso de época bajomedieval, entre las que destacaron cerámicas y utensilios típicos de un hábitat de aquella edad, que se encuentran en el Museo Arqueológico Municipal.

 Se trata de unas pequeñas terrazas abancaladas y abandonadas que contienen en superficie material cerámico disperso, que, a primera vista, parece material andalusí y de época bajomedieval. Su espacio queda comprendido dentro del entorno de protección del azud de la Rambla de Bateig.

 El yacimiento se encuentra en peligro inminente de destrucción, dado el avance del frente de escombrera móvil, asociada a actividades extractivas de cantera, por lo que es de suma urgencia acotar el espacio del yacimiento antes de que sea totalmente arrasado por dicha escombrera.

 Pertenece al Patrimonio Arqueológico en su apartado de  Hábitats. La cronología de los elementos cerámicos y utensilios hallados en superficie adscriben el yacimiento a la época Bajomedieval (siglos XII-XIV).

 La naturaleza del bien obliga a una protección integral, que se extenderá a la delimitación de bien contenida en esta ficha y a un perímetro de 50 m. a su alrededor, siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Se atenderá a lo dispuesto en los decretos 67/2006 (art. 100.c) y 120/2006  (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto en relación con su visualización, las construcciones que limiten el campo visual y sus accesos.             

  Respecto al régimen de protección, será de aplicación la normativa general de protección del patrimonio cultural, Título I, Capítulo II de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, y modificaciones posteriores, y con carácter más específico, aquéllas recogidas en el Título III, destinado al patrimonio arqueológico y paleontológico (arts. 58 a 67).  Así como las prescripciones particulares que se determinen de su inclusión en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 19 (La Jaud).

 En el caso que, de modo excepcional, se desarrollara algún tipo de actuación urbanística aislada o integrada, se deberá proteger e integrar en la ordenación pormenorizada, según el art. 188.2 del Decreto 67/2006 citado. No obstante, y dado el inminente peligro de destrucción que se cierne sobre el bien, se considera imprescindible la realización de un estudio arqueológico que establezca la caracterización y valoración del yacimiento y su delimitación aproximada, para proceder a continuación a su balizamiento; comunicándose a la explotación minera de la prohibición de su destrucción u ocultamiento por las escombreras.

TEXTOS:   

Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

Segura Herrero, G., (2.011):  “Ampliación del Estudio de Impacto Patrimonial de la Modificación Puntual nº 49 del PGOU de Elda: Patrimonio Etnológico”, Elda, 38 pp.

FOTOS:  Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)


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Galería fotográfica:














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