El Yacimiento de la Rambla de Bateig
EL
YACIMIENTO DE LA RAMBLA DE BATEIG
Localización:
Este Bien Catalogado eldense
se encuentra localizado en la Sierra de Bateig, a poca distancia de la cabecera
de la rambla y cercano al azud de la misma. Su ubicación corresponde a la Partida de Bateig.
Localización del bien en Google Maps
El yacimiento se instala sobre unas terrazas
abancaladas en la margen derecha de la Rambla
de Bateig, junto a la senda que, hacia el sur, lleva al azud de la rambla.
Estas terrazas están dispuestas al pie
de una pequeña ondulación de la planicie interior de la Sierra de Bateig. El
bien se integra en el entorno del B.R.L. Azud
de la Rambla de Bateig, y en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 20
(Bateig).
Localización aérea del bien
Descripción:
Foto del bien en el año 2.011
El yacimiento fue descubierto en el año 2.011
por G. Segura , con motivo de la revisión del estudio arqueológico de la
Modificación Puntual 49 del PGOU de Elda, en febrero de ese año, junto a la
senda que lleva por la margen derecha de la rambla al azud, hallando sobre la
superficie de la zona delimitada material disperso de época bajomedieval, entre las que destacaron cerámicas y utensilios típicos de un hábitat de aquella edad, que se encuentran en el Museo Arqueológico Municipal.
Se trata de unas pequeñas terrazas abancaladas
y abandonadas que contienen en superficie material cerámico disperso, que, a
primera vista, parece material andalusí y de época bajomedieval. Su espacio
queda comprendido dentro del entorno de protección del azud de la Rambla de
Bateig.
El yacimiento se encuentra en peligro
inminente de destrucción, dado el avance del frente de escombrera móvil,
asociada a actividades extractivas de cantera, por lo que es de suma urgencia
acotar el espacio del yacimiento antes de que sea totalmente arrasado por dicha
escombrera.
Pertenece al Patrimonio Arqueológico en su
apartado de Hábitats. La cronología de
los elementos cerámicos y utensilios hallados en superficie adscriben el
yacimiento a la época Bajomedieval (siglos XII-XIV).
La naturaleza del bien obliga a una protección
integral, que se extenderá a la delimitación de bien contenida en esta ficha y
a un perímetro de 50 m. a su alrededor, siguiendo lo emanado por el artículo
187 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y
Urbanística. Se atenderá a lo dispuesto en los decretos 67/2006 (art. 100.c) y
120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las
perspectivas del paisaje de carácter abierto en relación con su visualización, las
construcciones que limiten el campo visual y sus accesos.
Respecto al régimen de protección,
será de aplicación la normativa general de protección del patrimonio cultural,
Título I, Capítulo II de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, y
modificaciones posteriores, y con carácter más específico, aquéllas recogidas
en el Título III, destinado al patrimonio arqueológico y paleontológico (arts.
58 a 67). Así como las prescripciones
particulares que se determinen de su inclusión en el Área de Vigilancia
Arqueológica nº 19 (La Jaud).
En el caso que, de modo excepcional, se
desarrollara algún tipo de actuación urbanística aislada o integrada, se deberá
proteger e integrar en la ordenación pormenorizada, según el art. 188.2 del
Decreto 67/2006 citado. No obstante, y dado el inminente peligro de destrucción
que se cierne sobre el bien, se considera imprescindible la realización de un
estudio arqueológico que establezca la caracterización y valoración del
yacimiento y su delimitación aproximada, para proceder a continuación a su
balizamiento; comunicándose a la explotación minera de la prohibición de su
destrucción u ocultamiento por las escombreras.
TEXTOS:
Bienes Catalogados del Excmo.
Ayuntamiento de Elda.
Segura Herrero, G., (2.011):
“Ampliación
del Estudio de Impacto Patrimonial de la Modificación Puntual nº 49 del PGOU de
Elda: Patrimonio Etnológico”, Elda, 38 pp.
FOTOS: Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)
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Galería fotográfica:
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