El Refugio de Cantero Nº 13 de Bateig
EL
REFUGIO DE CANTERO DE BATEIG Nº 13
Localización:
Este Bien Catalogado eldense se localiza en la
ladera suroeste de la cima del Monte Bateig, al norte de las zonas extractivas
de las canteras de bateig. Se sitúa en la Partida
de Bateig.
Localización del bien en Google Maps
El bien se halla en las canteras de Bateig,
hacia el noreste, en la parte alta de la ladera de la umbría de Bateig, muy
próximo a la cima de la misma, a unos 80 m. en el plano inferior a la misma.
Localización aérea del bien
Descripción:
Se trata de un pequeño refugio de cantero en lo
alto de la ladera occidental de la estribación este de Bateig. Posiblemente se
trate del primero de los construidos en el área de extracciones, cuando las
mismas dieron comienzo en el siglo XIX.
Se encuentra en un estado ruinoso casi total,
dado el tiempo que ya lleva abandonado. Las laderas de derrumbe desvirtúan
mucho su aspecto general, por lo que su aspecto es deplorable, siendo tal vez
el que más necesitado está de una urgente actuación para evitar su pérdida
total. Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural Valenciano. Modificación
puntual nº 49 del P.G.O.U. (ampliación, nº 21).
Pertenece al Patrimonio Preindustrial en su
apartado de Refugios de Cantero. Su
cronología es de finales del siglo XIX hasta la actualidad.
Dadas las dimensiones de la parcela, la
protección se extenderá al elemento y a un perímetro a su alrededor de 5 m.,
siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006 del Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Además, se atenderá a lo
dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del
paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual,
así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas
edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12), así como al
deber del propietario del mantenimiento de las construcciones o edificios (Ley
10/2004, del S.N.U. art. 8).
No obstante, y en el caso de que el bien
pudiera ver afectada su integridad, parcial o total, se procederá con
antelación a la limpieza, excavación y documentación arqueológica y etnológica
del mismo, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y
5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como las prescripciones
derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de
protección, en las diferentes legislaciones sectoriales.
TEXTOS:
Bienes
Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.
Segura Herrero, G.(2.006): “Estudio de Impacto sobre el Patrimonio
Cultural Valenciano en la Modificación Puntual nº 49 del PGOU de Elda: Sector
Bateig (Elda, Alicante)”, Memoria
Final, Elda, 38 pp.
FOTOS: Ximo G. Rico
(Amigos del Castillo de Elda)
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Galería
fotográfica:
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