El Pozo de Agua del Canto Domingo
EL
POZO DE “AGUA DEL CANTO” DOMINGO
Localización:
Este Bien Catalogado eldense se halla situado
en el apéndice más oriental de la Sierra
de la Torreta, en la terraza fluvial de unos 25 m. de ancho que se
desarrolla entre el vial norte de acceso a la ciudad de Elda desde la autovía
Madrid-Alicante, y el lecho fluvial. Queda situado en el B.I.C. Zona
Arqueológica El Monastil, y está afectado por el Área de Vigilancia
Arqueológica nº 13 (Torreta-Monastil). Se halla en la Partida del Monastil.
Localización del bien en Google Maps
Localización aérea del pozo
Para llegar hasta él nos dirigiremos por
carretera de La Torreta hacia la salida a la Autovía A-31. En la curva cerrada
al final del yacimiento de El Monastil, sale a nuestra derecha el acceso a la Senda del Pantano. Nada más tomado este
acceso, a unos 20 metros a nuestra izquierda, se encuentra este bien.
Camino-senda de bajada al pozo
Descripción:
Se trata de una construcción de planta
cuadrada y volumen cúbico, con un segundo cuerpo superpuesto. Está situada
junto a la margen izquierda del río Vinalopó.
Realizada en mampostería con ladrillo macizo
en las esquinas, presenta óculos de ladrillo en cada uno de los lados. En la
cubierta, ese segundo cuerpo se configura como una torreta central de planta
cuadrada, relacionada con su finalidad de extracción de aguas potables para la
sociedad "Aguas del Canto",
que fue suministradora de agua al municipio durante la primera mitad del siglo
XX.
Pertenece al Patrimonio Hidráulico en su apartado de Pozos y Aljibes. Data su construcción del primer tercio
del siglo XX (1912-1914).
Dadas las dimensiones de la parcela, la protección se extenderá al elemento y a un perímetro a su alrededor de 10 m., siguiendo lo emanado por el artículo 187 el Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Dado su nivel de protección ambiental, determinado por ser un elemento de especial valor, constitutivo del paisaje del Pantano de Elda, se preservarán los elementos propios y visibles de la construcción, respetando el volumen, sus características arquitectónicas principales y su entorno paisajístico, empleando técnicas y materiales adecuados a los originales con el fin de conservar sus rasgos esenciales (art. 186.2.a y b).
Su inclusión en el BIC de la Zona Arqueológica del Monastil determina que su régimen de protección queda al amparo de los artículos 33 a 40 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, y de la normativa de protección que se establezca en el Plan Especial de Protección, si lo hubiere; en su defecto, se regirá por las normas de protección contenidas en el Decreto de declaración y en los instrumentos de ordenación que la desarrollen, principalmente el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
Toda intervención o actuación que se programe y que genere una afección directa sobre este bien estará acogida a lo dispuesto en el Título III de esta misma ley, quedando condicionado el otorgamiento de licencias y permisos municipales a la documentación arqueológica y etnológica del inmueble. En virtud del art. 34.6 de esta ley y del art. 188 del Decreto 67/2006 formará parte de la ordenación estructural, siendo clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido (art. 4 de la Ley 10/2004, del Suelo no Urbanizable).
Dadas las dimensiones de la parcela, la protección se extenderá al elemento y a un perímetro a su alrededor de 10 m., siguiendo lo emanado por el artículo 187 el Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Dado su nivel de protección ambiental, determinado por ser un elemento de especial valor, constitutivo del paisaje del Pantano de Elda, se preservarán los elementos propios y visibles de la construcción, respetando el volumen, sus características arquitectónicas principales y su entorno paisajístico, empleando técnicas y materiales adecuados a los originales con el fin de conservar sus rasgos esenciales (art. 186.2.a y b).
Su inclusión en el BIC de la Zona Arqueológica del Monastil determina que su régimen de protección queda al amparo de los artículos 33 a 40 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, y de la normativa de protección que se establezca en el Plan Especial de Protección, si lo hubiere; en su defecto, se regirá por las normas de protección contenidas en el Decreto de declaración y en los instrumentos de ordenación que la desarrollen, principalmente el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
Toda intervención o actuación que se programe y que genere una afección directa sobre este bien estará acogida a lo dispuesto en el Título III de esta misma ley, quedando condicionado el otorgamiento de licencias y permisos municipales a la documentación arqueológica y etnológica del inmueble. En virtud del art. 34.6 de esta ley y del art. 188 del Decreto 67/2006 formará parte de la ordenación estructural, siendo clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido (art. 4 de la Ley 10/2004, del Suelo no Urbanizable).
TEXTOS:
Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.
Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.
Palau Escarabajal,
T.-Gisbert Pérez, E.(2.007): "Elda,
arquitecturas junto al río Vinalopó",
Arquitectures tradicionals de l'aigua a les Valls del Vinalopó", Punt
d'Encontre, C.E.L. Vinalopó, págs. 33-43.
FOTOS:
Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)
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Galería
fotográfica:
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