La Noria del Chopo (El Chorrillo)
LA
NORIA DEL CHOPO
Localización:
La Noria del Chopo está ubicada en la margen derecha
del río Vinalopó, en la Partida del
Chorrillo, junto al margen de un bancal que coincide con el extremo final
del camino que transita por el Caserío de
la Muda, próximo al lecho del río. Queda afectada por el entorno del B.R.L.
del Caserío de la Muda y el del Yacimiento Arqueológico del Chorrillo. Es un Bien Catalogado eldense.
Localización del bien en Google Maps
Vista aérea y localización de la Noria del Chopo
La Noria del Chopo se encuentra justo al final
del Caserío de la Muda, yendo hacia el río Vinalopó, por lo que, para visitarla,
no tenemos más que seguir la indicación dada para ir al citado caserío desde el
acceso existente en la carretera Elda-Sax por La Torreta.
Descripción:
Presenta las características típicas de este
tipo de norias. Está formada por una estructura externa semicircular construida
con mampostería recibida con cal, que conserva dos pilares realizados en el
mismo material en los que se sustentaría la noria, de la que no se conserva en
la actualidad ningún resto.
Anexa a la misma, se sitúa un pozo de la misma
forma, aunque de mayores dimensiones. Pudo estar compuesta por dos ruedas, una
horizontal que, movida por un animal, transmitiría su giro a otra vertical. Su
función era la de extraer aguas para poder regar las tierras situadas junto al
Caserío de la Muda. Estuvo en funcionamiento hasta la década de 1.940.
Pertenece al Patrimonio Preindustrial Hidráulico en su apartado de Molinos y Norias Su cronología está datada en los principios
del siglo XIX.
Dadas las dimensiones de la parcela, la protección se extenderá al elemento y a un perímetro alrededor del mismo de 10 m., siguiendo lo emanado, en cuanto a la afección parcelaria, por el artículo 187 el Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
En el caso que, de modo excepcional, se desarrollara alguna actuación urbanística aislada o integrada, se deberá proteger (art. 47 del Decreto 67/2006) e integrar en la ordenación pormenorizada, según el art. 188.2 del citado decreto. En virtud de su pertenencia a los entornos de los BRL Chorrillo y Caserío de La Muda, y al art. 4 de la Ley 10/2004 del S.N.U., deberá ser clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido. Además, se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12). Ante cualquier actuación que pudiera afectar a este bien, se procederá previamente a su limpieza, excavación y documentación arqueológica, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998. Además, queda al amparo de la normativa de protección aplicable por su pertenencia al entorno de los BRL del Caserío de la Muda y del yacimiento arqueológico del Chorrillo (art. 50 de la Ley 4/1998 del PCV y su modificación Ley 10/2012; así como los art. 7 al 14 del Decreto 62/2011 de BRL), así como su subsuelo a la normativa aplicable respecto al Área de Vigilancia Arqueológica nº 18 del Chorrillo.
Dadas las dimensiones de la parcela, la protección se extenderá al elemento y a un perímetro alrededor del mismo de 10 m., siguiendo lo emanado, en cuanto a la afección parcelaria, por el artículo 187 el Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
En el caso que, de modo excepcional, se desarrollara alguna actuación urbanística aislada o integrada, se deberá proteger (art. 47 del Decreto 67/2006) e integrar en la ordenación pormenorizada, según el art. 188.2 del citado decreto. En virtud de su pertenencia a los entornos de los BRL Chorrillo y Caserío de La Muda, y al art. 4 de la Ley 10/2004 del S.N.U., deberá ser clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido. Además, se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12). Ante cualquier actuación que pudiera afectar a este bien, se procederá previamente a su limpieza, excavación y documentación arqueológica, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998. Además, queda al amparo de la normativa de protección aplicable por su pertenencia al entorno de los BRL del Caserío de la Muda y del yacimiento arqueológico del Chorrillo (art. 50 de la Ley 4/1998 del PCV y su modificación Ley 10/2012; así como los art. 7 al 14 del Decreto 62/2011 de BRL), así como su subsuelo a la normativa aplicable respecto al Área de Vigilancia Arqueológica nº 18 del Chorrillo.
TEXTOS:
Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda
Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda
Palau Escarabajal, T.
Gisbert Pérez, E. ( 2.007): "Elda,
arquitecturas junto al río Vinalopó.
Arquitectures tradicionals de l'aigua a
les Valls del Vinalopó",
Punt d'Encontre, C.E.L. Vinalopó, pág. 38.
FOTOS:
Ximo G. Rico ( Amigos del Castillo de
Elda)
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Galería
fotográfica:
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