La Alberca de El Chorrillo
LA
ALBERCA DE EL CHORRILLO
Localización:
Se localiza en una rambla que, procedente del
extremo NE del Alto de Camara, se encuentra muy desfigurada
en la actualidad, siendo tributaria por la margen derecha del río Vinalopó. Se
trata de un Bien Catalogado del municipio eldense, situado en la Partida de Rambla de Camara Alta, en las cercanías de la Partida de El Chorrillo, y junto a la Fábrica de Luz de El Chorrillo.
Localización de la alberca en Google Maps
El bien se halla a unos 100 m al Sur de la
línea de término municipal de Elda con Sax, junto al canal de la Fábrica de la Luz del Chorrillo, y a escasos 150 m de la
orilla derecha del río. Queda incorporada tanto al entorno del B.R.L. de la
Fábrica de la Luz del Chorrillo como al del Yacimiento del mismo nombre. Su
subsuelo forma parte del AVA nº 18 (El
Chorrillo).
Localización aérea de la Alberca de El Chorrillo
Para llegar allí basta con dirigirnos a la
Fábrica de la Luz del Chorrillo, que podéis ver en el post correspondiente de
este Blog,ya que prácticamente está pegada a ella.
Vista aérea de la Alberca de El Chorrillo
Descripción:
Se trata de una alberca de
planta irregular, aunque de tendencia rectangular y con las esquinas
redondeadas, situada junto al B.R.L.de la Fábrica
de la Luz del Chorrillo.
Se encuentra invadida por una chopera
desarrollada al abrigo de su posición, en el cauce de una rambla. Se relaciona
con un posible antiguo pozo de nieve preexistente (ss. XVIII-XIX), mediante el
desmoche del mismo y el aprovechamiento del vaso para recoger un hilo de agua.
No obstante, apenas se observan indicios que
pudieran confirmar esta hipótesis, ni siquiera su planta. Según muestran
algunas fotografías antiguas, parece que se podría ubicar coincidiendo con el
trazado aéreo de la tubería de la Fábrica de la Luz.
Juntamente con la Fábrica de la Luz de El
Chorrillo, está necesitada de una intervención de urgencia para su puesta en
valor, siendo una parte fundamental para una posible restauración como lugar de
esparcimiento para el público que visite este conjunto.
Pertenece al Patrimonio Hidráulico en su apartado de Albercas y Balsas y su cronología es de los siglos XVIII y XIX.
La protección se extenderá estrictamente al elemento que queda integrado en el entorno del B.R.L. Fábrica de Luz del Chorrillo, siguiendo el artículo 187 el Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Así, en virtud del art. 4 de la Ley 10/2004, del S.N.U., este inmueble deberá ser clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido e incorporarlo, según el art. 188 del Decreto 67/2006, a la ordenación pormenorizada. Se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21.1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12). Se preservará la integridad del bien (art. 184 del Decreto 67/2006).
No obstante, en el caso de que pudiera verse afectado, parcial o totalmente, se procederá con antelación a la limpieza, excavación y documentación arqueológica, acorde al procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como cuantas otras prescripciones se deriven de su condición de bien inmueble catalogado y el nivel de protección en las diversas legislaciones sectoriales. Queda al amparo de la normativa de protección del BRL yacimiento del mismo nombre. Su subsuelo queda acogido a la normativa correspondiente del Área de Vigilancia Arqueológica nº 18 del Chorrillo (art. 50 de la Ley 4/1998 del PCV y su modificación Ley 10/2012; así como los arts. 7 al 14 del Decreto 62/2011 de BRL).
Pertenece al Patrimonio Hidráulico en su apartado de Albercas y Balsas y su cronología es de los siglos XVIII y XIX.
La protección se extenderá estrictamente al elemento que queda integrado en el entorno del B.R.L. Fábrica de Luz del Chorrillo, siguiendo el artículo 187 el Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Así, en virtud del art. 4 de la Ley 10/2004, del S.N.U., este inmueble deberá ser clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido e incorporarlo, según el art. 188 del Decreto 67/2006, a la ordenación pormenorizada. Se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21.1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12). Se preservará la integridad del bien (art. 184 del Decreto 67/2006).
No obstante, en el caso de que pudiera verse afectado, parcial o totalmente, se procederá con antelación a la limpieza, excavación y documentación arqueológica, acorde al procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como cuantas otras prescripciones se deriven de su condición de bien inmueble catalogado y el nivel de protección en las diversas legislaciones sectoriales. Queda al amparo de la normativa de protección del BRL yacimiento del mismo nombre. Su subsuelo queda acogido a la normativa correspondiente del Área de Vigilancia Arqueológica nº 18 del Chorrillo (art. 50 de la Ley 4/1998 del PCV y su modificación Ley 10/2012; así como los arts. 7 al 14 del Decreto 62/2011 de BRL).
TEXTO:
Bienes Catalogados de Elda. Excmo. Ayuntamiento de Elda.
Martí Cebrián, J. A., (1.996):
"Pozos de nieve en el término de
Elda", Revista Fiestas Mayores, nº
13, pág. 54
FOTOS:
Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)
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Galería
fotográfica:
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