Vista general de El Canalón, loma situada a la izquierda del puente metálico
EL
YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE EL CANALÓN
Localización:
Está situado en la orilla derecha del río
Vinalopó, sobre un promontorio de las estribaciones septentrionales de la Sierra
de la Torreta, justo cuando el río inicia el encajonamiento en el paraje de El
Pantano. Se encuentra en la Partida de La Torreta.
Localización del yacimiento en Google Maps
Para llegar al yacimiento cogeremos el camino
que, desde la Subestación de Hidroeléctrica de El Monastil, se dirige
hacia El Poblet. Nosotros tomaremos el
camino de la izquierda que nos conduce al puente sobre la vía del FF.CC
Alicante-Madrid, lo sobrepasamos y seguimos hacia las casas del Pantano que se
sitúan al lado de la Canal Metálica de Aguas de Elche. Subiremos por la ladera
hasta la cumbre del Cerro de El Canalón, donde está situado el yacimiento
arqueológico.
El Yacimiento Arqueológico de El Canalón
Vista área del yacimiento
Descripción:
Se trata de unpequeño asentamiento de unos 35 m2,
sobre un pequeño rellano natural existente en la cresta rocosa que culmina la
cima, asignado cronológicamente al Campaniense (II milenio a.C.).
Consiste en una única unidad habitacional de
planta cuadrada, delimitada por muros rectilíneos que aprovechan las
irregularidades de la roca, construidos en piedra de mediano tamaño, de
escasamente dos hiladas de alzado, sin trabar.
La construcción carece de muro por el lado meridional,
mientras que por el Norte y Este se delimita por dos muros que forman un ángulo
recto. El yacimiento ha sido profundamente afectado por la acción de los
clandestinos. En él, se exhumado algunos
restos de cerámica “Campaniense” y
algún fragmento de sílex sin retocar.
En la ladera meridional del cerro se hallan un
gran número de cavidades naturales, que presumiblemente servirían de abrigo a
los habitantes de este poblado, no amurallado, de esta época antigua de nuestro
valle. Además, hay otras cavidades más pequeñas que pudieron albergar posibles
enterramientos, de lo cual no hay constancia fehaciente.
Pertenece al Patrimonio Arqueológico en su apartado de Hábitats. Como hemos apuntado su cronología es del II milenio a.C. (Época Campaniforme).
La naturaleza del bien obliga a una protección integral. La afección se extenderá a la delimitación del bien contenida en esta ficha y a un perímetro de 50 m. a su alrededor, siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
Sólo se admitirán obras de restauración y conservación, u obras de reposición o reconstrucción que permitan una mejor comprensión e interpretación del yacimiento (art. 184.2a). Además, se atenderá a lo dispuesto en los decretos 67/2006 (art. 100.c) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto en relación con su visualización, las construcciones que limiten el campo visual y sus accesos. Respecto al régimen de protección, será de aplicación la normativa general de protección del patrimonio cultural, Titulo I, Capítulo II de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, y sus modificaciones posteriores, y con carácter más específico aquellas recogidas en el Titulo III, destinado al patrimonio arqueológico y paleontológico (arts. 58 a 67).
Así, en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá con antelación a su excavación y documentación arqueológica. No obstante, dado su actual estado de conservación sería aconsejable, a la mayor brevedad, la realización de la correspondiente limpieza y levantamientos topográfico. Así como a las prescripciones particulares que se determinen de su inclusión en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 13 (Torreta-Monastil). En el caso que, de modo excepcional, se desarrollara algún tipo de actuación urbanística aislada o integrada, se deberá proteger e integrar en la ordenación pormenorizada, según el art. 188.2 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
Pertenece al Patrimonio Arqueológico en su apartado de Hábitats. Como hemos apuntado su cronología es del II milenio a.C. (Época Campaniforme).
La naturaleza del bien obliga a una protección integral. La afección se extenderá a la delimitación del bien contenida en esta ficha y a un perímetro de 50 m. a su alrededor, siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
Sólo se admitirán obras de restauración y conservación, u obras de reposición o reconstrucción que permitan una mejor comprensión e interpretación del yacimiento (art. 184.2a). Además, se atenderá a lo dispuesto en los decretos 67/2006 (art. 100.c) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto en relación con su visualización, las construcciones que limiten el campo visual y sus accesos. Respecto al régimen de protección, será de aplicación la normativa general de protección del patrimonio cultural, Titulo I, Capítulo II de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, y sus modificaciones posteriores, y con carácter más específico aquellas recogidas en el Titulo III, destinado al patrimonio arqueológico y paleontológico (arts. 58 a 67).
Así, en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá con antelación a su excavación y documentación arqueológica. No obstante, dado su actual estado de conservación sería aconsejable, a la mayor brevedad, la realización de la correspondiente limpieza y levantamientos topográfico. Así como a las prescripciones particulares que se determinen de su inclusión en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 13 (Torreta-Monastil). En el caso que, de modo excepcional, se desarrollara algún tipo de actuación urbanística aislada o integrada, se deberá proteger e integrar en la ordenación pormenorizada, según el art. 188.2 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
TEXTOS:
Segura Herrero, G.- Jover
Maestre, F. J.,(1.997),: “El poblamiento
prehistórico en el Valle de Elda
(Alicante)”, Colección L’Algoleja, C. E. L., Petrer.
FOTOS:
Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda (Alicante)
Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de
Elda)
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Galería
fotográfica:
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