Presentación

Este Blog va dedicado a todos los eldenses, para que conozcan el rico Patrimonio Histórico y Cultural que poseemos y en el que colabora nuestro Museo Arqueológico Municipal a través de su Director, D. Antonio M. Poveda Navarro, al que agradecemos infinitamente su dedicación al mismo.

Grupo Social "Amigos del Castillo de Elda" y

Asociación "Amigos del Castillo de Elda"

Ximo G. Rico (Administrador)

martes, 3 de marzo de 2015

A010 Yacimiento Terrazas del Pantano PE-034


El Yacimiento Arqueológico de las Terrazas del Pantano de Elda



YACIMIENTO  ARQUEOLÓGICO  DE  LAS  TERRAZAS  DEL PANTANO

Localización:

 Este Bien Catalogado se halla situado en la orilla izquierda del río Vinalopó, en parcelas pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Júcar, sobre una terraza elevada. Este yacimiento se encuentra en la Partida del Río Vinalopó.


Localización del yacimiento en Google Maps

 Sus límites son el lecho del río por el sur, la línea de término municipal por el norte, y la presa antigua por el oeste. Por el este, el propio estrechamiento de la terraza sirve de límite. Toda su extensión queda integrada en el entorno del B.R.L. de la Presa del Pantano. También en el entorno del B.I.C Zona Arqueológica El Monastil. Al tiempo que queda afectado por el Área de Vigilancia Arqueológica nº 13 (Torreta-Monastil).

Delimitación del yacimiento en vista aérea

 Para llegar hasta el yacimiento no tenemos más que dirigirnos hacia el Pantano de Elda ( ver la entrada correspondiente en este Blog). Antes de llegar a la presa del mismo, a nuestra derecha se localiza el Yacimiento Arqueológico de las Terrazas del Pantano.

Descripción:

  El yacimiento se encuentra a unos 80 m. antes de llegar a las Presas del Pantano de Elda, aprovechando el aterrazamiento del río Vinalopó, en su margen izquierda, de donde toma nombre.

 Esta terraza, de origen geológico tal y como se observa actualmente, ha sido muy desvirtuada por la acción antrópica (abancalamientos agrícolas, construcción del camino de acceso hasta la presa, o bien la construcción primero de una acequia para la conducción de aguas, y su sustitución posterior por una tubería semienterrada que discurre a lo largo de todo el cauce del río).

 Tiene una longitud de 20 m. de los 50 totales de la terraza, y 2 m. de altura, con una potencia del horizonte arqueológico de 0,90-1,10 m. Este horizonte está compuesto por un sedimento de coloración gris oscuro, con abundantes piedras de pequeño y mediano tamaño mezcladas con materiales cerámicos, moluscos terrestres y sílex.

 A principios de la década de 1.960, la Sección del C.E.E. descubre el yacimiento y ejecuta una pequeña excavación, en la que se exhuman diversos materiales cerámicos y líticos, los cuales sirvieron para datar este yacimiento arqueólogico.

 Pertenece al Patrimonio Arqueológico en su apartado de Hábitats. Este yacimiento se adscribe cronológicamente al Neolítico Final- Campaniforme ( III- II milenios a.C.).

 Su inclusión en el entorno del BIC de la Zona Arqueológica de El Monastil determina que su régimen de protección quede al amparo de los artículos 33 a 40 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, y de la normativa de protección que se establezca en el Plan Especial de Protección. En su defecto, se regirá por las normas de protección contenidas en el Decreto de declaración y en los instrumentos de ordenación que la desarrollen, principalmente el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, que primarán sobre aquéllos que determine el régimen de protección del entorno del BRL de la presas del Pantano. 

 Toda intervención o actuación que se programe y que genere una afección directa sobre este bien estará acogida a lo dispuesto en el Título III de esta misma ley, quedando condicionado el otorgamiento de licencias y permisos municipales a la documentación arqueológica del inmueble, y a la correspondiente resolución del órgano competente en materia de cultura. En virtud del art. 34.6 de esta ley y del art. 188 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, formará parte de la ordenación estructural, siendo clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido (art. 4 de la Ley 10/2004, del Suelo no Urbanizable). 

Además, su subsuelo estará acogido al régimen de protección establecido para el Área de Vigilancia Arqueológica nº 13 (Torreta-Monastil). La naturaleza del bien obliga a una protección integral, que se extenderá a la delimitación del bien contenida en esta ficha y a un perímetro de 50 m., a excepción de los lados delimitados por el propio río y el término municipal vecino.

TEXTOS:

Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

Centro Excursionista Eldense, (1.972): “Carta Arqueológica del Valle de Elda (Alicante)”, Archivo de Prehistoria Levantina  XIII, págs. 199-208

Segura Herrero, G.- Jover Maestre, F. J., (1.997): “El poblamiento prehistórico en el Valle de Elda (Alicante)”, Colección L’Algoleja, C. E. L., Petrer.  

FOTOS:

Ximo G. Rico ( Amigos del Castillo de Elda)

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Galería fotográfica:



La Terraza del Pantano desde La Calera de La Torreta















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