La Casa de la Estación de Monóvar
LA
CASA DE LA ESTACIÓN DE MONÓVAR
Localización:
Este Bien Catalogado eldense se encuentra
situado en una finca bien delimitada por un murete de obra y verja, junto a la
CV-83, previa a la curva que lleva al paso bajo el túnel del ferrocarril. Se
conoce en el Barrio de la Estación como Chalet de Vidal. Está localizada en el Barrio Estación de Monóvar.
Localización del bien en Google Maps
Su exacta ubicación está a la izquierda de
nuestro sentido de marcha hacia la Estación de Monóvar accediendo por la
antigua carretera. Antes de llegar a la curva que accede al Puente de la
Estación se encuentra el bien, delimitado por el muro y verja citados.
Localización aérea de la Casa de la Estación de Monóvar
Descripción:
Se trata de un inmueble de planta cuadrada,
dos alturas, y tejado a cuatro aguas con alero. Presenta una disposición
regular de vanos recercados en la mitad superior con molduras planas de yeso.
Un valor añadido, aparte del arquitectónico,
le viene dado por su utilización como lugar de residencia de dirigentes
políticos de la Segunda República, durante el último año de la Guerra Civil.
Pertenece al Patrimonio Arquitectónico Civil
en el apartado de Edificios Residenciales, y su construcción data del primer
tercio del siglo XX.
La protección parcial estará destinada a la
conservación de la fachada, su estructura volumétrica y arquitectónica, así
como al espacio ajardinado que acompaña a la edificación; características éstas
de una tipología tradicional y residencial rural que debe preservar. Formará
parte de la ordenación pormenorizada del planeamiento, dado que se halla en una
zona en la que se desarrolla este tipo de parcelas residenciales.
Hemos cursado visita al bien y damos las
gracias a su propietario, el Sr. Vidal, por dejarnos fotografiarlo. Su estado
es magnífico dado que es vivienda actual del mismo, por herencia de su abuelo,
que se da la circunstancia de que fue su constructor a principios del siglo XX.
La afección patrimonial se extenderá al total de la parcela (artículo 187 del Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística). La protección parcial estará destinada a la conservación de la fachada, su estructura volumétrica y arquitectónica, así como al espacio ajardinado que acompaña a la edificación; características éstas de una tipología tradicional y residencial rural que debe preservarse (art. 47 de este mismo Decreto).
Formará parte de la ordenación pormenorizada del planeamiento (art. 188.2), dado que se halla en una zona en la que se desarrolla este tipo de parcelas residenciales. Se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (art. 12 de la Ley 10/2004, del S.N.U.), así como al deber del propietario del mantenimiento de las construcciones o edificios (art. 8 de la Ley 10/2004, del S.N.U.).
No obstante, y en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá con antelación a su documentación arqueológica y arquitectónica, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como las prescripciones derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección, en las diferentes legislaciones sectoriales.
La afección patrimonial se extenderá al total de la parcela (artículo 187 del Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística). La protección parcial estará destinada a la conservación de la fachada, su estructura volumétrica y arquitectónica, así como al espacio ajardinado que acompaña a la edificación; características éstas de una tipología tradicional y residencial rural que debe preservarse (art. 47 de este mismo Decreto).
Formará parte de la ordenación pormenorizada del planeamiento (art. 188.2), dado que se halla en una zona en la que se desarrolla este tipo de parcelas residenciales. Se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (art. 12 de la Ley 10/2004, del S.N.U.), así como al deber del propietario del mantenimiento de las construcciones o edificios (art. 8 de la Ley 10/2004, del S.N.U.).
No obstante, y en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá con antelación a su documentación arqueológica y arquitectónica, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como las prescripciones derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección, en las diferentes legislaciones sectoriales.
TEXTOS:
Bienes
Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda
FOTOS:
Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de
Elda)
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Galería
fotográfica:
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