Vista general del Yacimiento del Puente de la Jaud
EL
YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DEL PUENTE DE LA JAUD
Localización:
El yacimiento se halla situado en un cerro que
fue seccionado en su extremo, de modo transversal, por la vía férrea
Madrid-Alicante a mediados del siglo XIX, para dar paso al Puente del Sambo, aislando
un pequeño cerrito en el extremo SO, en el cual se hallan materiales
tardorromanos. Se trata de un Bien Catalogado eldense que se sitúa en la Partida Monte del Bateig- La Jaud.
Localización del yacimiento en Google Maps
Para llegar hasta el yacimiento nos
dirigiremos directamente al Puente del Sambo desde el acceso de la Estación del
FF.CC. de Monóvar-Pinoso, en dirección al río Vinalopó. Pasado el puente, y a
unos 300 m. a nuestra izquierda, sube un camino que llega hasta el paso a nivel
del FF.CC. Aquí dejaremos el vehículo, pues el yacimiento se encuentra frente
al mismo.
También podemos optar por entrar a la zona de explotación de las Canteras de Bateig y siguiendo el camino hacia el río Vinalopó, antes de llegar a la casilla guardabarreras del FF.CC. encontraremos el yacimiento a nuestra derecha.
También podemos optar por entrar a la zona de explotación de las Canteras de Bateig y siguiendo el camino hacia el río Vinalopó, antes de llegar a la casilla guardabarreras del FF.CC. encontraremos el yacimiento a nuestra derecha.
Vista aérea del yacimiento arqueológico
Descripción:
En la partida rural de La Jaud, en la margen izquierda del río Vinalopó, se halla el
poblado sobre lo alto de la ladera de un cerro alargado orientado de NE a SO,
en las estribaciones occidentales del Monte
Bateig.
La gran pendiente de la ladera NO, unido a que
el cerro está rematado por un escarpe rocoso de unos pocos metros de altura y a
la proximidad del río, hacen que el acceso por la mencionada ladera sea
impracticable. Por el contrario, la ladera SE, donde se ubica el poblado, es de
pendiente suave y fácil subida.
Al lado derecho de la vía férrea viniendo
desde Alicante el Poblado de la Edad del Bronce ( II milenio a.C.) ocuparía una
amplia zona, a juzgar por la dispersión de materiales y restos de estructuras constructivas.
En la cima de la vertiente SE existen tres
crestas escalonadas en las que se observa la existencia de materiales
arqueológicos. Pero es en la parte alta de la ladera SE donde la presencia de
registro arqueológico (cerámica, sílex, restos de fauna, molinos barquiformes y
pellas de barro blanquecino endurecido con improntas de ramas y esparto), nos
indica la ubicación concreta del poblado.
Éste se dispondría en sucesivos
aterrazamientos, evidenciados en los vestigios de muros, tanto en paralelo a
las curvas de nivel como transversales y en ángulo recto.
Un gran amurallamiento previo al
aterrazamiento indica que pudo tratarse de un poblado amurallado, aunque
algunos de los lienzos dan la impresión de que son muy posteriores. Aún así,
esta ladera SE era la más practicable, por lo que es muy posible que la
fortificación del poblado sea un hecho.
Sus dimensiones no superan los 500 m2. y su
subsuelo queda integrado en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 19 (La Jaud).
Pertenece al Patrimonio Arqueológico en su apartado de Hábitats y su cronología está adscrita a la Edad del Bronce (II milenio a. C.).
La naturaleza del bien obliga a una protección integral, que se extenderá a la delimitación del bien contenida en esta ficha y a un perímetro de 50 m. a su alrededor, siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanístic. Sólo se admitirán obras de restauración y conservación, u obras de reposición o reconstrucción que permitan una mejor comprensión e interpretación del yacimiento (art. 184.2a).
Se atenderá a lo dispuesto en los decretos 67/2006 (art. 100.c) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto en relación con su visualización, las construcciones que limiten el campo visual y sus accesos. Respecto al régimen de protección, será de aplicación la normativa general de protección del patrimonio cultural, Título I, Capítulo II de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, y modificaciones posteriores, y con carácter más específico, aquéllas recogidas en el Título III, destinado al patrimonio arqueológico y paleontológico (arts. 58 a 67). Así, en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá con antelación a su excavación y documentación arqueológica. Así como las prescripciones particulares que se determinen por su inclusión en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 19 (La Jaud). En el caso que, de modo excepcional, se desarrollara algún tipo de actuación urbanística aislada o integrada, se deberá proteger e integrar en la ordenación pormenorizada, según el art. 188.2 del citado Decreto 67/2006.
Pertenece al Patrimonio Arqueológico en su apartado de Hábitats y su cronología está adscrita a la Edad del Bronce (II milenio a. C.).
La naturaleza del bien obliga a una protección integral, que se extenderá a la delimitación del bien contenida en esta ficha y a un perímetro de 50 m. a su alrededor, siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanístic. Sólo se admitirán obras de restauración y conservación, u obras de reposición o reconstrucción que permitan una mejor comprensión e interpretación del yacimiento (art. 184.2a).
Se atenderá a lo dispuesto en los decretos 67/2006 (art. 100.c) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto en relación con su visualización, las construcciones que limiten el campo visual y sus accesos. Respecto al régimen de protección, será de aplicación la normativa general de protección del patrimonio cultural, Título I, Capítulo II de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, y modificaciones posteriores, y con carácter más específico, aquéllas recogidas en el Título III, destinado al patrimonio arqueológico y paleontológico (arts. 58 a 67). Así, en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá con antelación a su excavación y documentación arqueológica. Así como las prescripciones particulares que se determinen por su inclusión en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 19 (La Jaud). En el caso que, de modo excepcional, se desarrollara algún tipo de actuación urbanística aislada o integrada, se deberá proteger e integrar en la ordenación pormenorizada, según el art. 188.2 del citado Decreto 67/2006.
TEXTOS:
Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda
Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda
Segura Herrero, G.- Jover
Maestre, F. J. (1.997): “El poblamiento
prehistórico en el Valle de Elda
(Alicante)”, Colección L’Algoleja, C. E. L., Petrer.
FOTOS:
Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de
Elda)
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Galería
fotográfica:
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