Yacimiento Arqueológico del Peñón de la Tía Gervasia
EL
PEÑÓN DE LA TIA GERVASIA (Ladera oriental del Monte Bolón)
Localización:
Este Bien Catalogado se sitúa sobre las
estribaciones rocosas orientales del Monte Bolón. Se ubica a espaldas de un
peñón rocoso en la estribación más oriental de Bolón, aprovechando la pequeña
vaguada, de unos 150 m², existente entre el peñón y el resto de monte. Se trata de un yacimiento tardorromano del siglo V d.C. Se halla en la Partida de Bolón.
Localización del yacimiento en Google Maps
Esta explanación actual viene a constituirse
en la parte superior de todo el rosario de terrazas de cultivo existente en la
ladera.
Aterrazamientos al oeste del Peñón de la Tía Gervasia
Pertenece a una parcela extensa, que ocupa gran parte de monte público
del Ayuntamiento de Elda. Su subsuelo queda afectado por el Área de Vigilancia
Arqueológica nº 12 (Bolón).
Vista aérea del yacimiento
Para llegar al yacimiento tomaremos la entrada a la Rambla de La Melva y, tras pasar por el puente de piedra del FF.CC. Alicante-Madrid, tomaremos el camino asfaltado a la izquierda que nos lleva al Polìgono 25, que nos deja a los pies del Peñón de la Tía Gervasia. Un llano al lado de la carretera, donde hay dos contenedores de basura, será el lugar donde dejar nuestro vehículo. De aquí parte la senda de subida hacia el peñón.
Senda de subida al peñón
Nada más tomar la senda, y a nuestra derecha, veremos la gran zanja que abrieron los miembros del Centro Excursionista Eldense, que se cita en la descripción.
Descripción:
El yacimiento se ubica en la ladera del Monte
Bolón, orientado al SE, sobre un pequeño peñón rocoso que se yergue muy próximo
al núcleo urbano de Elda. Uno de los barrios periurbanos de la ciudad, el Polígono 25, se desarrolla a sus pies, a
escasos 700 m del cauce del río Vinalopó.
En 1.992 se realizaron excavaciones
arqueológicas con motivo de la aparición de un tesorillo monetal andalusí de
plata (ss. X-XI d. C.). Fueron constatadas dos estructuras practicadas en la
base geológica, compuesta de arcillas verde-amarillentas.
Una de ellas, era una pequeña fosa rectangular
-delimitada parcialmente-, de 70 cm. de anchura y 60 cm. de longitud mínima,
totalmente colmatada de piedras angulosas de mediano tamaño propias del cerro;
y una segunda estructura, identificada con una zona de hogar, semiexcavada y
adosada a la anterior, de 60 cm. de diámetro, colmatada de piedras de iguales
características. En ella se conservaba abundante ceniza y pequeños trozos de
carbón, así como restos evidentes de una combustión prolongada por la
rubefacción de la superficie de la base geológica. El conjunto se identifica
con una cabaña tardorromana del siglo V d.C., que tuvo anexo un pequeño silo.
Pertenece al Patrimonio Arqueológico en su apartado de Hábitats. Su cronología es Tardorromana (siglo V d. C.).
La naturaleza del bien obliga a una protección integral, que se extenderá a la delimitación de bien contenida en esta ficha y a un perímetro de 50 m a su alrededor, siguiendo lo emanado por el art. 187 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
Sólo se admitirán obras de restauración y conservación, u obras de reposición o reconstrucción que permitan una mejor comprensión e interpretación del yacimiento (art. 184.2a). Además, se atenderá a lo dispuesto en los decretos 67/2006 (art. 100.c) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto en relación con su visualización, las construcciones que limiten el campo visual y sus accesos. Respecto al régimen de protección, será de aplicación la normativa general de protección del patrimonio cultural, Titulo I, Capítulo II de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, y sus modificaciones posteriores, y con carácter más específico, aquéllas recogidas en el Titulo III destinado al patrimonio arqueológico y paleontológico (arts. 58 a 67).
Así, en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá con antelación a su excavación y documentación arqueológica. No obstante, dado su actual estado de conservación, sería aconsejable a la mayor brevedad, la realización de la correspondiente limpieza y levantamientos topográfico. Así como las prescripciones particulares que se determinen por su inclusión en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 12 (Bolón). En el caso que, de modo excepcional, se desarrollara algún tipo de actuación urbanística aislada o integrada, se deberá proteger e integrar en la ordenación pormenorizada, según el art. 188.2 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
Pertenece al Patrimonio Arqueológico en su apartado de Hábitats. Su cronología es Tardorromana (siglo V d. C.).
La naturaleza del bien obliga a una protección integral, que se extenderá a la delimitación de bien contenida en esta ficha y a un perímetro de 50 m a su alrededor, siguiendo lo emanado por el art. 187 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
Sólo se admitirán obras de restauración y conservación, u obras de reposición o reconstrucción que permitan una mejor comprensión e interpretación del yacimiento (art. 184.2a). Además, se atenderá a lo dispuesto en los decretos 67/2006 (art. 100.c) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto en relación con su visualización, las construcciones que limiten el campo visual y sus accesos. Respecto al régimen de protección, será de aplicación la normativa general de protección del patrimonio cultural, Titulo I, Capítulo II de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, y sus modificaciones posteriores, y con carácter más específico, aquéllas recogidas en el Titulo III destinado al patrimonio arqueológico y paleontológico (arts. 58 a 67).
Así, en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá con antelación a su excavación y documentación arqueológica. No obstante, dado su actual estado de conservación, sería aconsejable a la mayor brevedad, la realización de la correspondiente limpieza y levantamientos topográfico. Así como las prescripciones particulares que se determinen por su inclusión en el Área de Vigilancia Arqueológica nº 12 (Bolón). En el caso que, de modo excepcional, se desarrollara algún tipo de actuación urbanística aislada o integrada, se deberá proteger e integrar en la ordenación pormenorizada, según el art. 188.2 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
TEXTOS:
Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda
Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda
Segura Herrero, G.,(1.996): “El Peñón de la Tía Gervasia (Elda, Alicante): un nuevo yacimiento tardorromano
en altura”, Actas del XXIII Congreso Nacional de Arqueología, II, Elche, págs.389-394.
FOTOS:
Ximo G. Rico ( Amigos del Castillo de
Elda)
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Galería
fotográfica:
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