Localización:
Este Bien Catalogado eldense se sitúa en el límite de términos
entre Elda y Petrer, en el camino que lleva desde la A-31 a la finca El Poblet,
una vez pasado éste sobre el desvío que lleva al río Vinalopó, sobre la Rambla del Barranquet. Está afectado por el entorno del B.R.L. del Mojón del Barranquet, y por el A.V.A. nº 18 (El Chorrillo). Está compuesto por las portadas de ambas bocas, la
bóveda, las tres aletas de sillería y los tres contrafuertes de sillarejo. Se localiza en la Partida Monastil- Chorrillo.
Localización del bien en Google Maps
También se puede llegar hasta él siguiendo la
via férrea a la salida del túnel del Pantano desde el puente de acceso a las
edificaciones existentes en su entorno.
Localización del bien en vista aérea
Descripción:
Se trata de un puente del ferrocarril de la
línea Madrid-Alicante, de un sólo ojo, construido en sillería, y rematado por
un pretil de piezas de piedra arenisca, con una moldura tórica tanto en su
parte superior como en la inferior. Su construcción data de los años
1.856-1.857.
El arranque del arco está marcado por una
moldura corrida a modo de salmer. La sillería muestra los efectos de la erosión
con la meteorización sobre la superficie de la piedra, en unos casos, y la
presencia de patina negra debido a la humedad, en otros casos.
A ambos lados y en ambas márgenes, el puente
está protegido por aletas de sillarejo que contienen los taludes de tierras, a
excepción del lado norte, sobre el cauce del río, en el que tres potentes
contrafuertes de sillarejo sustituyen la función del talud de tierras debido a
la presencia en origen del Molino del
Barranquet, ubicado en este mismo lugar.
Es notorio mencionar que el centro del puente
se toma como el tercer mojón entre Elda y Petrer, según el bosquejo planimétrico del lnstituto Geográfico
y Estadístico del R.D de 1.896. No obstante, adosado a la aleta sur de la
vertiente del río, se halla el mojón testimonio del que, en su día,
originariamente debía situarse en el punto donde se halla el puente.
Pertenece al Patrimonio de la Ingeniería Civil en su apartado de Puentes y Túneles y su cronología es de mediados del siglo XIX.
Se preservarán los elementos definitorios de su estructura arquitectónica, altura, volumen, fábrica, acabados y remates (art. 184 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística). Además, estará sujeto a la normativa de protección del entorno del B.R.L. del mojón de termino que se halla junto a él (art. 50 de la Ley 4/1998 y su modificación Ley 10/2012; así como los arts. 7 al 14 del Decreto 62/2011, de B.R.L.). En consecuencia, en virtud del art. 4 de la Ley 10/2004, del S.N.U. este inmueble, al quedar afectado por dicho entorno, deberá ser clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido e incorporarlo, según el art. 188 del Decreto 67/2006, a la ordenación pormenorizada.
Se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12). Así como tantas prescripciones se deriven de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección en las diferentes legislaciones sectoriales, en especial aquellas normativas que sean de aplicación respecto al subsuelo del bien.
Pertenece al Patrimonio de la Ingeniería Civil en su apartado de Puentes y Túneles y su cronología es de mediados del siglo XIX.
Se preservarán los elementos definitorios de su estructura arquitectónica, altura, volumen, fábrica, acabados y remates (art. 184 del Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística). Además, estará sujeto a la normativa de protección del entorno del B.R.L. del mojón de termino que se halla junto a él (art. 50 de la Ley 4/1998 y su modificación Ley 10/2012; así como los arts. 7 al 14 del Decreto 62/2011, de B.R.L.). En consecuencia, en virtud del art. 4 de la Ley 10/2004, del S.N.U. este inmueble, al quedar afectado por dicho entorno, deberá ser clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido e incorporarlo, según el art. 188 del Decreto 67/2006, a la ordenación pormenorizada.
Se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12). Así como tantas prescripciones se deriven de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección en las diferentes legislaciones sectoriales, en especial aquellas normativas que sean de aplicación respecto al subsuelo del bien.
TEXTOS:
Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.
Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.
Gisbert Pérez, E., "Siglo y medio de patrimonio e historia del
ferrocarril en Elda y su término municipal", Historias Visuales de
Elda, vol. 2, Generalitat Valenciana, Valencia.
FOTOS:
Ximo G. Rico ( Amigos del Castillo de
Elda)
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