Presentación

Este Blog va dedicado a todos los eldenses, para que conozcan el rico Patrimonio Histórico y Cultural que poseemos y en el que colabora nuestro Museo Arqueológico Municipal a través de su Director, D. Antonio M. Poveda Navarro, al que agradecemos infinitamente su dedicación al mismo.

Grupo Social "Amigos del Castillo de Elda" y

Asociación "Amigos del Castillo de Elda"

Ximo G. Rico (Administrador)

martes, 27 de octubre de 2015

R047 Azud y Parats Finca del Conejo PE-254


 
Azud y Parats de la Finca del Conejo


EL AZUD Y PARATS DE LA FINCA DEL CONEJO

Localización:

 Este Bien Catalogado eldense se localiza en la zona meridional de la Sierra de Camara, en los alrededores de la llamada Rambla del Gavilán, cercana a la Finca del Conejo, y a la que pertenecería para el acopio de aguas pluviales.


Localización del bien en Google Maps

 El bien se halla integrado en la Rambla del Conejo, continuación hacia el Sur de la anterior, aguas abajo del cruce de ésta con el camino que lleva de la Casa del Marín al Caserío de las Julianas. Se halla situado sobre una angostura de la rambla de dominio público.


Localización aérea del bien

Descripción:

 Se trata de un conjunto de tres parats y un azud en la Rambla del Conejo, que recoge las aguas de toda la vertiente sur de la solana de Camara, encauzándola en esta estrecha rambla que se une a la del Derramador en las cercanías del cementerio nuevo.

 Esporádicamente, podría generar una fuerte carga de aguas y un gran proceso erosivo, como se puede apreciar a lo largo de la rambla. Para evitar dichos procesos erosivos, se sucedieron al menos 3 parats, de los cuales se conserva uno casi entero; los otros dos sólo se intuyen.

 Para el aprovechamiento de aguas, se levantó un azud del que solo queda el arranque en su margen izquierda y el canal de derivación de 1,5 m de ancho y casi 1 m de profundidad (aproximadamente), lo que da idea del volumen de esas avenidas esporádicas.

 Este canal discurre por la margen derecha, reforzado con mampostería en seco. Previo a un giro en codo hacia el oeste, se hallan las dos brencas del azud, construidas con sendos bloques de piedra arenisca con una acanaladura, más una central que se halla abatida en el lecho del canal con acanaladuras en sus dos caras anchas, permitiendo dividir el flujo en dos mitades mediante sendas compuertas, en la actualidad desaparecidas.

 Aguas arriba de la rambla se encuentra el Parat 1, cercano a la cabecera de la misma. En mitad del recorrido vemos a nuestra derecha, en la propia rambla, un antiguo abrevadero y cercano a él un pozo. En épocas de sequía, es posible que el pozo tuviera agua en su interior, recogida en las avenidas de agua, y que se aprovecharía para beber los rebaños y bestias de carga.

 Una vez en el azud, y pasado el camino Marín-Julianas, encontramos en sus cercanias, aguas abajo, lo que se intuye fueron los otros  dos parats: el Parat 2 muy cercano al camino que atraviesa la rambla, y el Parat 3 un poco más abajo, disimulado por la propia vegetación de la rambla.

 Pertenece el conjunto al Patrimonio Hidráulico en su apartado de Pantanos, Azudes y Rafas. Su cronología es de principios del siglo XIX y se encuentra en un aceptable estado de conservación, aunque amenazado por las escorrentías y la vegetación existente.

 Respecto a la afección parcelaria que emana del artículo 187 del Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, dada su ubicación, la protección se extenderá al segmento de la rambla comprendida desde 20 m. aguas arriba y otros tantos aguas abajo, tomando como ancho la sección completa de la rambla más otros tantos a cada lado, incluyendo el canal de derivación y las brencas que todavía permanecen.

 Todo el conjunto forma parte del patrimonio hidráulico rural eldense, debiendo ser protegido en su integridad (según el art. 47 de este mismo decreto), con especial atención al canal de derivación y la brencas. Se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006  (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12).

 No obstante, y en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá con antelación a su documentación arqueológica y etnológica del bien, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como cuantas prescripciones se deriven de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección, en las diferentes legislaciones sectoriales.

TEXTOS:   Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

                  Ximo G. Rico

FOTOS:   Ximo G. Rico  (Amigos del Castillo de Elda)

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Galería fotográfica:


El Azud















Parat nº 1





Abrevadero y Pozo






Parat 2





Parat 3

























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