El Refugio de Cantero Nº 1 de Bateig
REFUGIO
DE CANTERO DE BATEIG Nº 1
Localización:
Este Bien Catalogado eldense se halla
localizado en la Sierra de Bateig, cercano la explotación minera de piedra
natural y lindante con los Aljibes de la
Rambla de Bateig, aguas arriba del
Azud de dicha rambla. Se sitúa en la Partida
de Bateig.
Localización del bien en Google Maps
El bien se ubica en las canteras de Bateig, al
sur del área de extracción de la zona este. Se encuentra sobre el inicio de una
pendiente de una rambla que, partiendo del extremo norte del monte de Bateig,
cruza por el centro todo el plano minero de esta sierra, desde el norte hasta
el sur. Queda afectado por el entorno del B.R.L. Azud de la Rambla de Bateig, que se encuentra cercano a él y su subsuelo integrado en el A.V.A.
nº 20 (Bateig).
Localización aérea del bien
Descripción:
Se trata de una construcción, en buen estado
de conservación, de reducidas dimensiones y planta rectangular, utilizada como
lugar de refugio de los canteros que trabajaban en la cantera anexa.
Aspecto del bien en el año 2.006
Realizada en mampostería, presenta un único y
pequeño acceso adintelado en la fachada orientada al oeste. Frente al resto de
refugios, presenta una cubierta a un agua con escasa pendiente vertiente a
fachada. Se encuentra protegida por una valla en aplicación de las normas
correctoras del Estudio de Impacto Ambiental. Modificación puntual nº 49 del
P.G.O.U. de Elda (ampliación, nº 4).
En la visita cursada al bien hemos comprobado
que el frente de la escombrera de la cantera anexa está avanzando de forma
inexorable hacia el bien, con el consiguiente peligro de su destrucción. Es urgente una actuación para preservar el bien.
Pertenece al Patrimonio Preindustrial en su
apartado de Refugios de Cantero. Su cronología abarca desde finales del siglo
XIX hasta la actualidad, aunque en estos momentos está abandonado y sin
servicio aparente.
Dadas las dimensiones de la parcela, la
protección se extenderá al elemento y a un perímetro a su alrededor de 5 m.,
siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006 del Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. En virtud del art. 4 de la Ley
10/2004, del S.N.U., este inmueble integrado en el entorno del B.R.L. Azud de
la Rambla de Bateig deberá ser clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido
e incorporarlo, según el art.188 del Decreto 67/2006, a la ordenación
pormenorizada.
Además, se atenderá a lo dispuesto en los
Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del
paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual,
así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas
edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12), así como al
deber del propietario del mantenimiento de las construcciones o edificios (Ley
10/2004, del S.N.U. art. 8).
No obstante, y en el caso de que el bien
pudiera ver afectada su integridad, parcial o total, se procederá con
antelación a su limpieza, excavación y documentación arqueológica y etnológica,
según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del
Patrimonio Cultural Valenciano. Además, su subsuelo queda amparado por la
normativa aplicable del A.V.A. nº 20 (Bateig). Así como las prescripciones
derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de
protección, en las diferentes legislaciones sectoriales, y en particular a la
normativa de protección del BRL al que queda afecto (art. 50 de la Ley 4/1998,
y su modificación Ley 10/2012; así como los arts. 7 al 14 del Decreto 62/2011
de B.R.L.).
TEXTOS:
Bienes
Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.
Segura Herrero, G., (2.006):
“Estudio de Impacto sobre el Patrimonio
Cultural Valenciano en la Modificación Puntual nº 49 del PGOU de Elda: Sector
Bateig (Elda, Alicante)”, Memoria
Final, Elda, 38 pp.
FOTOS: Ximo G. Rico
(Amigos del Castillo de Elda)
=========================
Galería
fotográfica:
No hay comentarios:
Publicar un comentario