El Refugio de Cantero Nº 14 de Bateig (Estado actual)
EL
REFUGIO DE CANTERO Nº 14 DE BATEIG
Localización:
Este Bien Catalogado eldense se localiza en el
interior de la Sierra de Bateig, al norte de las canteras extractivas y en la
zona inferior de la propia cima de la sierra. Se sitúa en la Partida de Bateig.
Localización del bien en Google Maps
El refugio se halla en la periferia del área
de explotación de las canteras de Bateig, en el extremo este de la zona
extractiva, sobre la parte superior de la loma que desciende desde la cima de
Bateig, cerrando por este lado el área minera. Está instalada junto al camino
que lleva desde la parte inferior a la superior de la cantera. Alrededor de
este refugio, y sobre esta parte alta, se ha generado una amplia zona de
acopios de bloques ("escombrera"), que han terminado por destrozar “literalmente” este bien.
Localización aérea del bien
Descripción:
Estado del bien en su catalogación (Año 2006)
Se trataba este bien del único Refugio “doble” de Cantero, de los catorce que
existen en Bateig. Y decimos "se trataba" porque hoy en dia prácticamente ya no existe como tal. Es de escasa entidad constructiva, realizado en piedra seca, pero el único que tenía doble entrada de toda la serie de Refugios de Cantero de Bateig, de ahí su singularidad.
La
techumbre estaba ejecutada mediante un sistema de entablamento que soporta una
acumulación de tierras y piedras. Estudio de Impacto sobre el Patrimonio
Cultural Valenciano. Modificación puntual nº 49 del P.G.O.U. (ampliación, nº
22).
Pertenece al Patrimonio Preindustrial en su
apartado de Refugios de Cantero. Su
cronología abarca desde finales del siglo XIX hasta la actualidad.
Dadas las dimensiones de la parcela, la
protección se extenderá al elemento y a un perímetro a su alrededor de 5 m.,
siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006 del Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Además, se atenderá a lo
dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del
paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual,
así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas
edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12), así como al
deber del propietario del mantenimiento de las construcciones o edificios (Ley
10/2004, del S.N.U. art. 8).
No obstante, y en el caso de que el bien
pudiera ver afectada su integridad, parcial o total, se procederá con
antelación a la limpieza, excavación y documentación arqueológica y etnológica
del mismo, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y
5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como las prescripciones
derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de
protección, en las diferentes legislaciones sectoriales.
De nada ha servido todo lo dicho anteriormente
citado en cuanto a la protección integral del bien, pues como podréis observar
en las fotografías, la escombrera de la parte alta de la zona extractiva de
Bateig ha acabado por destrozarlo irremediablemente.
TEXTOS:
Bienes
Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.
Segura Herrero, G., (2.006): “Estudio de Impacto sobre el Patrimonio
Cultural Valenciano en la Modificación Puntual nº 49 del PGOU de Elda: Sector
Bateig (Elda, Alicante)”, Memoria
Final, Elda, 38 pp
FOTOS: Ximo
G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)
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Galería
fotográfica:
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