El Refugio de Cantero de Bateig Nº 7
EL
REFUGIO DE CANTERO DE BATEIG Nº 7
Localización:
Este Bien Catalogado eldense se encuentra
localizado en la Sierra de Bateig, en las estribaciones occidentales de la
misma, y cercano a la antigua balsa de riego de las canteras. Se ubica en la Partida de Bateig.
Localización del bien en Google Maps
El bien se halla en las canteras de Bateig, al
oeste del plano interior de Bateig, junto a un camino que lleva desde la zona
extractiva del norte, hacia el sur. Se dispone fuera del área actual de
extracción, junto a unos estrechos, alargados e incultos bancales, abandonados
desde hace décadas, y a unos 120 m. al Norte del refugio inmediatamente
anterior, el nº 6.
Vista aérea del bien
Descripción:
Se trata de una construcción de reducidas
dimensiones, de planta rectangular, realizada en fábrica de mampostería
mediante la técnica de piedra seca. El acceso está adintelado mediante el
empleo de una losa de arenisca y grandes bloques de piedra en la base de las
jambas. Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural Valenciano.
Modificación puntual nº 49 del P.G.O.U. (ampliación, nº 12).
Pertenece al Patrimonio Preindustrial en su
apartado de Refugios de Cantero. Su cronología abarca desde finales del siglo
XIX hasta la actualidad. Su estado actual es satisfactorio y no está necesitado
de actuación alguna.
Dadas las dimensiones de la
parcela, la protección se extenderá al elemento y a un perímetro a su alrededor
de 5 m., siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006 del
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Además, se
atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y
120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las
perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten
el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de
restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U.
art. 12), así como al deber del propietario del mantenimiento de las
construcciones o edificios (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 8).
No obstante, y en el caso de que el bien
pudiera ver afectada su integridad, parcial o total, se procederá con
antelación a la limpieza, excavación y documentación arqueológica y etnológica
del mismo, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y
5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como las prescripciones
derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de
protección, en las diferentes legislaciones sectoriales.
TEXTOS:
Bienes
Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de
Elda.
Segura Herrero, G., (2.006):
“Estudio de Impacto sobre el Patrimonio
Cultural Valenciano en la Modificación Puntual nº 49 del PGOU de Elda: Sector
Bateig (Elda, Alicante)”, Memoria Final, Elda, 38 pp.
FOTOS:
Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)
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Galería
fotográfica:
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