Acequias y Canalizaciones de El Pantano
ACEQUIAS
Y CANALIZACIONES DEL PANTANO DE ELDA
Localización:
Este Bien Catalogado eldense se localiza en el
segmento de conducciones que rodea la zona del Pantano de Elda, protegido desde
la cabecera del mismo, en el punto por donde cruza el Canal de la Huerta, aunque se le puede seguir el rastro sin
problema hasta el límite de término. En el extremo sureste, finaliza en el
apéndice montañoso de El Monastil, en
forma de túnel; a partir de este punto, algunas de las canalizaciones se
encuentran muy afectadas, e incluso desaparecidas. Se halla situado en la Partida de La Torreta.
Localización del bien en Google Maps
La parte más visible se encuentra en la
actualidad en la margen derecha del río Vinalopó, justo donde termina la presa
del Pantano, a la que nos dirigiremos para visitar el bien.
Localización aérea del bien
Descripción:
Se trata de la red lineal de canales y
acequias que permitían la conducción del agua embalsada en el Pantano de Elda
hasta su destino final, bien para el riego agrícola, bien para la producción de
energía eléctrica.
Se conservan tramos de acequias y
canalizaciones a ambas orilla del río, destacando dos en la margen izquierda y
uno en la derecha, además de un túnel o mina excavada en el extremo Este del
apéndice montañoso de La Torreta-Monastil.
Estas conducciones fueron aprovechadas
posteriormente para la traída de aguas de riego desde Sax y el trasvase de
aguas residuales a la depuradora de Elda.
Pertenece al Patrimonio Hidráulico en su
apartado de Acequias y Canalizaciones, y data de finales del siglo XIX y
primeros del siglo XX.
Dadas las dimensiones de las parcelas afectadas, la protección se extenderá a las acequias y canalizaciones, y a una banda de 5 m a cada lado, siguiendo lo emanado por el artículo 187 el Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Su inclusión en el entorno del BIC Zona Arqueológica El Monastil determina que su régimen de protección quede al amparo de los artículos 33 a 40 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, y de la normativa de protección que se establezca en el Plan Especial de Protección, si lo hubiere; en su defecto, se regirá por las normas de protección contenidas en el Decreto de declaración y en los instrumentos de ordenación que la desarrollen, principalmente el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
Toda intervención o actuación que se programe y que genere una afección directa sobre este bien estará acogida a lo dispuesto en el Título III de esta misma ley, quedando condicionado el otorgamiento de licencias y permisos municipales a la documentación arqueológica y etnológica del inmueble. En virtud del art. 34.6 de esta ley, y del art. 188 del Decreto 67/2006, formará parte de la ordenación estructural, siendo clasificado como suelo no urbanizable protegido (art. 4 de la Ley 10/2004, del Suelo no Urbanizable). Además, su subsuelo estará acogido al régimen de protección establecido para el Área de Vigilancia Arqueológica nº 13. Asimismo, el bien queda afectado, en su tramo más próximo a la presa, por la normativa de protección del BRL Presa del Pantano.
Dadas las dimensiones de las parcelas afectadas, la protección se extenderá a las acequias y canalizaciones, y a una banda de 5 m a cada lado, siguiendo lo emanado por el artículo 187 el Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Su inclusión en el entorno del BIC Zona Arqueológica El Monastil determina que su régimen de protección quede al amparo de los artículos 33 a 40 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, y de la normativa de protección que se establezca en el Plan Especial de Protección, si lo hubiere; en su defecto, se regirá por las normas de protección contenidas en el Decreto de declaración y en los instrumentos de ordenación que la desarrollen, principalmente el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
Toda intervención o actuación que se programe y que genere una afección directa sobre este bien estará acogida a lo dispuesto en el Título III de esta misma ley, quedando condicionado el otorgamiento de licencias y permisos municipales a la documentación arqueológica y etnológica del inmueble. En virtud del art. 34.6 de esta ley, y del art. 188 del Decreto 67/2006, formará parte de la ordenación estructural, siendo clasificado como suelo no urbanizable protegido (art. 4 de la Ley 10/2004, del Suelo no Urbanizable). Además, su subsuelo estará acogido al régimen de protección establecido para el Área de Vigilancia Arqueológica nº 13. Asimismo, el bien queda afectado, en su tramo más próximo a la presa, por la normativa de protección del BRL Presa del Pantano.
TEXTOS:
Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.
Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.
Gisbert Pérez, E., (2.008):
“Toponimia y situación de las partidas
rurales de la huerta de Elda en el año 1.859”,
Revista Fiestas Mayores, nº 25, pág. 73-79.
Hermosilla Pla, J., coord. y
dir., “Los regadíos tradicionales del
Vinalopó (Alto y Medio)”. Colección
Regadíos Históricos Valencianos, 8, Valencia, 2007.
FOTOS:
Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)
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Galería
fotográfica:
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