El Canal de la Huerta o Canal Azul
EL
CANAL DE LA HUERTA
Localización:
Este Bien Catalogado eldense
se emplaza en la vertiente de umbría del extremo norte de la Sierra de la Torreta que mira hacia Sax;
contornea dicho monte hasta cruzar, mediante acueducto metálico, el río
Vinalopó, en la cabecera del Pantano de
Elda. También se conoce como el Acueducto
del Zaricejo o Canal Azul. Está situado en la Partida Río Vinalopó.
Localización del bien en Google Maps
Para llegar hasta el bien utilizaremos el
camino que, desde la estación de Iberdrola de Petrel, se dirige a El Poblet. Tomaremos el camino de la
izquierda que va hasta el puente sobre la via del FF.CC. Justo frente a él se
encuentra el acueducto. Queda afectado por el extremo NO. del Área de
Vigilancia Arqueológica nº 13 (Torreta-Monastil).
Localización aérea del bien
Descripción:
Se trata de un segmento de canal y acueducto
que se desarrolla por la umbría del extremo Norte de la Sierra de la Torreta,
en dirección Oeste, hasta atravesar mediante acueducto metálico el río
Vinalopó.
El canal de obra está fabricado en mampostería
poligonal careada. Fue construido por la Sociedad
del Canal de la Huerta de Alicante, S.A.
(constituida el 25 de octubre de 1.907), para trasvasar aguas del Vinalopó a la
huerta de Alicante. Es decir, desde El
Zaricejo (Villena) hasta el Pantanet
de la Huerta en Alicante, tras recorrer 55 km., 63 m. y 86 cm, y atravesar
los términos municipales de Villena, Sax, Elda, Petrer, Monforte, Agost,
Alicante, San Vicente y Muchamiel.
Construcción del Canal de la Huerta ( Año1.909)
Fue obra del ingeniero Ramón Montagut Miró,
ingeniero-director de la Junta de Obras de Puerto de Alicante. Su construcción
data de los años 1.908-1.910, y pertenece al Patrimonio Hidráulico en su
apartado de Acequias y Canales. Se encuentra todavía en funcionamiento.
Dadas las características del bien, la protección parcelaria se extenderá al elemento y a una banda ambos lados de 10 m., siguiendo lo emanado por el artículo 187 el Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Como elemento de relevancia, será objeto de protección todo el tramo del canal, en esa banda determinada anteriormente, desde el límite de término municipal de Elda hacia el oeste, por la umbría de la Torreta, hasta su conversión en canal subterráneo, y con especial atención al puente que permite atravesar el cauce del Vinalopó, particularmente su estructura metálica, y sus pilares y estribos de mampostería y sillería, por lo que sólo se admitirán obras de reposición o reconstrucción en favor del mantenimiento de la obra original. Además, se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual.
No obstante, y en el caso de que el bien pudiera ver afectada o alterada su integridad, parcial o total, se procederá con antelación a su documentación arqueológica y arquitectónica, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Su subsuelo también está amparado igualmente por las prescripciones del Área de Vigilancia Arqueológica nº 13 (Torreta-Monastil), en el cual se integra. Así como cuantas prescripciones se deriven de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección, en las diferentes legislaciones sectoriales.
Dadas las características del bien, la protección parcelaria se extenderá al elemento y a una banda ambos lados de 10 m., siguiendo lo emanado por el artículo 187 el Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Como elemento de relevancia, será objeto de protección todo el tramo del canal, en esa banda determinada anteriormente, desde el límite de término municipal de Elda hacia el oeste, por la umbría de la Torreta, hasta su conversión en canal subterráneo, y con especial atención al puente que permite atravesar el cauce del Vinalopó, particularmente su estructura metálica, y sus pilares y estribos de mampostería y sillería, por lo que sólo se admitirán obras de reposición o reconstrucción en favor del mantenimiento de la obra original. Además, se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual.
No obstante, y en el caso de que el bien pudiera ver afectada o alterada su integridad, parcial o total, se procederá con antelación a su documentación arqueológica y arquitectónica, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Su subsuelo también está amparado igualmente por las prescripciones del Área de Vigilancia Arqueológica nº 13 (Torreta-Monastil), en el cual se integra. Así como cuantas prescripciones se deriven de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección, en las diferentes legislaciones sectoriales.
TEXTOS:
Bienes
Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.
Segura Herrero, G. (2.010): “Intervención arqueológica en el Proyecto de Acondicionamiento paisajístico y
ambiental del entorno del Embalse de Elda y Azud de Novelda (Alicante)”.
Memoria Final, Elda, 65 pp.
Gisbert Pérez, E., "Siglo y medio de patrimonio e historia del ferrocarril en Elda y su término municipal", Historias
Visuales de Elda, vol. 2, Generalitat Valenciana.
FOTOS:
Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)
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