El Manantial de Camara
EL
MANANTIAL DE CAMARA
Localización:
Este Bien Catalogado eldense
se encuentra localizado al pie del camino, sobre una terraza inferior, que
bordea toda la umbría de Camara, muy próximo al caserío de
Camara. La bocamina, actualmente tabicada, se halla en la parte superior, sobre
el otro margen del camino en el extremo final de un canal excavado en la roca.
Queda integrado en el espacio correspondiente al entorno del B.R.L. del Caserío de Camara.
Localización del bien en Google Maps
Para llegar hasta en bien tomaremos la
carretera asfaltada a la altura de La Mondial, en la bajada de La Torreta hacia
Sax, y poco antes de llegar al caserío, a nuestra izquierda, veremos el
manantial. Se encuentra en la Partida de
Camara Alta.
Localización aérea del bien
Descripción:
El Manantial de Camara tiene su origen en un
minado cuyo caudal era recogido en una pequeña alberca de sillería para
servicio de los caminantes, vecinos, y abasto doméstico y de las bestias.
Tuvo un papel decisivo en el origen del Caserío de Camara. La boca de la mina se
encuentra sobre la parcela 4, unos 20 m. loma arriba, hacia el Este. A partir
de la boca se abre un canal en la roca hasta el camino asfaltado, bajo el cual
pasaría el agua hasta el actual surtidor, situado en la parcela 80, al otro
lado del camino, dotado de una pila o abrevadero que recibía el agua y
comunicaba con el lavadero en un recorrido en codo, y, desde éste, con la
alberca.
La pila conserva las cinco losas rejuntadas
con mortero de cal. La balsa es de planta rectangular, construida con losas y
sillarejo de arenisca y adosada al ribazo que contiene el camino, a excepción
de su lado sur, que está ejecutado en ladrillo hueco, lo que da fe de una
reforma tardía. En el lado largo opuesto al ribazo está dotada de una pequeña
banda de losas pisable a modo de acera.
Pertenece al Patrimonio Hidráulico, en su
apartado de Minas y Manantiales. Su cronología constructiva data del siglo XIX,
posterior a la de la propia del caserío.
La protección se extenderá al conjunto de fuente, pila, lavadero y alberca de la parcela 80, y a la bocamina y canal de la parcela 4, siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Dado su nivel de protección integral y en virtud del art. 184 del citado decreto, sólo se admitirán obras de restauración y conservación, u obras de reposición o reconstrucción que permitan una mejor comprensión del elemento, en el sentido estricto que indica el apartado 2.a de ese artículo.
En el caso de que se desarrollara cualquier tipo de actuación urbanística, se deberá proteger (art. 47) e integrar en la ordenación pormenorizada (art. 188.2). Así mismo, su suelo debe ser clasificado como no urbanizable en virtud de su pertenencia al entorno del BRL del Caserío de Camara, según el art. 4 de la Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable. Además, se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U., art. 12).
No obstante, y en el caso de que cualquier elemento pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá con antelación a su limpieza, excavación y documentación arqueológica, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano, con el objetivo de que su afección total o parcial no suponga un menoscabo en el conocimiento de esta instalación. Además, el espacio que ocupa este bien está integrado dentro de los límites del entorno de protección del BRL del Caserío de Camara y, por lo tanto, sujeto a la normativa de protección determinada para el mismo (art. 50 de la Ley 4/1998 del PCV y su modificación Ley 10/2012, así como los arts. 7 al 14 del Decreto 62/2011, de BRL).
En el caso de que se desarrollara cualquier tipo de actuación urbanística, se deberá proteger (art. 47) e integrar en la ordenación pormenorizada (art. 188.2). Así mismo, su suelo debe ser clasificado como no urbanizable en virtud de su pertenencia al entorno del BRL del Caserío de Camara, según el art. 4 de la Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable. Además, se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U., art. 12).
No obstante, y en el caso de que cualquier elemento pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá con antelación a su limpieza, excavación y documentación arqueológica, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano, con el objetivo de que su afección total o parcial no suponga un menoscabo en el conocimiento de esta instalación. Además, el espacio que ocupa este bien está integrado dentro de los límites del entorno de protección del BRL del Caserío de Camara y, por lo tanto, sujeto a la normativa de protección determinada para el mismo (art. 50 de la Ley 4/1998 del PCV y su modificación Ley 10/2012, así como los arts. 7 al 14 del Decreto 62/2011, de BRL).
TEXTOS:
Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.
Palau Escarabajal, T.-Gisbert Pérez, E., (2.007):
"Elda, arquitecturas junto al río Vinalopó", Arquitectures
tradicionals de l'aigua a les Valls del Vinalopó", Punt d'Encontre, C.E.L.
Vinalopó, pag.40.
FOTOS:
Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)
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Galería
fotográfica:
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