El Caserío de las Julianas
EL
CASERÍO DE LAS JULIANAS
Localización:
Este Bien Catalogado eldense , también
conocido como Casas de Carro, se halla situado junto al camino
que lleva desde Las Cañadas al Caserío del Marín, antes de llegar a la Rambla del Conejo. Se sitúa en la
partida de Las Cañadas.
Localización del bien en Google Maps
Para llegar hasta el bien tomaremos el camino
de tierra que parte de la carretera asfaltada que lleva a la Ermita de Las
Cañadas desde el nuevo cementerio de Los Dolores. Antes de llegar a la ermita
tomamos el camino de tierra que se
dirige hacia la Partida del Marín que deja a nuestra izquierda
el Caserío de la Finca de Pausides. Pasada la pista de aeromodelismo que se
encuentra un poco más adelante, ya veremos el caserío, muy cerca de la Yesera de las Julianas y pasada ésta.
Localización aérea del bien
Descripción:
Se trata de un pequeño
caserío, ubicado en la Partida de las Cañadas, formado por la agrupación de
tres inmuebles adosados, tanto residenciales como dependencias agropecuarias,
con una disposición irregular, sin orden, según las necesidades del momento.
Surgido en torno a un primigenio núcleo
antiguo de población rural, conocido en el siglo XIX como Casas de Carro, hoy en ruinas, se sitúa junto al camino entre las partidas
de las Cañadas y el Marín.
En el siglo XX pasó a conocerse como Casa de las Julianas, nombre con el que
actualmente se denomina, debido a su propietario, un labrador llamado D. Julián Maestre. Casado con Dª María Josefa Maestre, fueron padres de ocho hijos, pero debido al pronto fallecimiento de su esposo le correspondió criar a sus hijos en dicho caserío, y que empezaron a llamarla "La Juliana", por el nombre de pila de su esposo. Una de las hijas, de nombre Julia, también era llamada como su madre, y por este hecho a la finca se la conocía como la "casa de las Julianas".
Otra de las casas de la finca estaba habitada por el matrimonio formado por D. Manuel Gonzálvez y Dª Ventura Casañez, que tuvieron seis hijos, y era de las más importantes de la zona, ya que contaba con almazara de aceite y bodega de vino. La finca contaba también, al Norte, con su propia Era de Pan Trillar, así como un Lavadero y Abrevadero para el ganado situado en sus cercanías, debido a un pequeño manantial situado en las cercanas Lomas de Prats, desde el que se canalizó el agua hasta el mismo con canalicas de piedra caliza, talladas a mano, perteneciente también al Patrimonio eldense.
En la actualidad, dos de las casas están reformadas y habitables, siendo lugar de descanso para sus propietarios actuales,como casas de campo. La otra, está en estado de semirruina.
Otra de las casas de la finca estaba habitada por el matrimonio formado por D. Manuel Gonzálvez y Dª Ventura Casañez, que tuvieron seis hijos, y era de las más importantes de la zona, ya que contaba con almazara de aceite y bodega de vino. La finca contaba también, al Norte, con su propia Era de Pan Trillar, así como un Lavadero y Abrevadero para el ganado situado en sus cercanías, debido a un pequeño manantial situado en las cercanas Lomas de Prats, desde el que se canalizó el agua hasta el mismo con canalicas de piedra caliza, talladas a mano, perteneciente también al Patrimonio eldense.
En la actualidad, dos de las casas están reformadas y habitables, siendo lugar de descanso para sus propietarios actuales,como casas de campo. La otra, está en estado de semirruina.
Pertenece al Patrimonio Agrícola en su
apartado de Caseríos y está datado de finales del siglo XVIII o comienzos del
siglo XIX. Se trata de un modesto asentamiento o caserío histórico,
representativo de una tradición secular de ocupación y explotación del
territorio, merecedor de la continuidad de uso tradicional, compatible con la
conservación, recuperación y rehabilitación de sus inmuebles constitutivos.
Dadas las dimensiones de la parcela, la protección se extenderá al elemento
construido exclusivamente, siguiendo lo emanado por el artículo 187 del Decreto
67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
Además, se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12), así como al deber del propietario del mantenimiento de las construcciones o edificios (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 8).
Específicamente, se mantendrán las alturas y volúmenes máximos del conjunto del caserío, que no se podrán superar, así como la cubierta tradicional de teja. No obstante, y en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá con antelación a su documentación arqueológica y etnológica, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como las prescripciones derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección (art. 185 del Decreto 67/2006), en las diferentes legislaciones sectoriales.
Además, se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12), así como al deber del propietario del mantenimiento de las construcciones o edificios (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 8).
Específicamente, se mantendrán las alturas y volúmenes máximos del conjunto del caserío, que no se podrán superar, así como la cubierta tradicional de teja. No obstante, y en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá con antelación a su documentación arqueológica y etnológica, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como las prescripciones derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección (art. 185 del Decreto 67/2006), en las diferentes legislaciones sectoriales.
TEXTOS:
Catálogo de Bienes del Excmo. Ayuntamiento de
Elda.
Gisbert Pérez, E., (2.013): "El manantial de las Julianas", Revista
Alborada, nº 56, pág. 133-136.
FOTOS:
Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)
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Galería
fotográfica:
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