El Caserío de la Finca Pausides
EL
CASERÍO DE LA FINCA PAUSIDES
Localización:
Este Bien Catalogado eldense, también conocido
como Casa de Don Silvestre, se halla situado al pie de la ladera Este de una
pequeña loma, en el entorno donde se cruzan la Vereda de los Serranos y el camino que comunica el paraje de Las Cañadas
con el paraje del Marín. Se ubica en
la Partida de la Ermita.
Localización del bien en Google Maps
Llegar hasta el caserío es muy fácil, pues
basta dirigirse hacia la Ermita de Las Cañadas, y antes de llegar, coger la
bifurcación del camino de tierra que hay a nuestra derecha. Unos 300 m. más
adelante, a nuestra izquierda, está el camino de entrada al caserío.
Localización aérea del bien
Descripción:
Se trata de un conjunto de
inmuebles formado por un núcleo matriz que, como mínimo, se remonta al siglo
XIX, y quizás incluso al XVIII, dada su similitud con la casa del Tío Amador.
De hecho, quizás ambas construcciones estén
emparentadas con la época construcción de la Ermita de los Dolores en 1.786, dada su cercanía, por lo que bien
pudiera ser su origen la segunda mitad
del siglo XVIII o principios del siglo XIX.
Estaba compuesto inicialmente por la casa
central -la que conserva los contrafuertes en fachada, similar a la del Tío
Amador-, con las cuadras y el corral. Las construcciones de ambos extremos (casa de recreo con balcones y
bodega) fueron incorporadas posteriormente por el primer Pausides (Pausides Albert Albert, procedente de
Pinoso), al adquirir las fincas en el año 1.919.
La finca tenía 120 Ha. de extensión, además de
una era de pan trillar y una balsa de 200 m3 que recogía agua de un manantial a
través de un canal subterráneo en la Rambla
del Derramador, aguas arriba del primer azud. A excepción de la mina
original y el pozo lumbrera, que son anteriores, el resto de la infraestructura
hídrica es obra del primer Pausides.
Se trata, pues de un inmueble rústico,
perteneciente al Patrimonio Agrícola, en su apartado de Caseríos, y es un
modesto asentamiento o caserío histórico, representativo de una tradición
secular de ocupación y explotación del territorio, merecedor de la continuidad
de uso tradicional, compatible con la conservación, recuperación y
rehabilitación de sus inmuebles constitutivos. Su cronología es de los siglos XIX y XX.
Respecto a la afección parcelaria que emana de
la interpretación del artículo 187del Decreto 67/2006 del Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, dadas las dimensiones de la
parcela, la protección se extenderá al elemento y a un perímetro a su alrededor
de 10 m.
En el caso de que, de modo excepcional, se desarrollara alguna actuación urbanística aislada o integrada, se deberá proteger (art. 47) e integrar en la ordenación pormenorizada, según el art. 188.2 del citado decreto. Además, se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12), así como al deber del propietario del mantenimiento de las construcciones o edificios (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 8).
Específicamente, se mantendrán las alturas y volúmenes máximos del conjunto del caserío, que no se podrán superar, así como la cubierta tradicional de teja. No obstante, y en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá con antelación a su documentación arqueológica y etnológica, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como las prescripciones derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección (art. 185 del Decreto 67/2006), en las diferentes legislaciones sectoriales.
En el caso de que, de modo excepcional, se desarrollara alguna actuación urbanística aislada o integrada, se deberá proteger (art. 47) e integrar en la ordenación pormenorizada, según el art. 188.2 del citado decreto. Además, se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12), así como al deber del propietario del mantenimiento de las construcciones o edificios (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 8).
Específicamente, se mantendrán las alturas y volúmenes máximos del conjunto del caserío, que no se podrán superar, así como la cubierta tradicional de teja. No obstante, y en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá con antelación a su documentación arqueológica y etnológica, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como las prescripciones derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección (art. 185 del Decreto 67/2006), en las diferentes legislaciones sectoriales.
TEXTOS:
Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de
Elda
Gisbert Pérez, E. (2.012): "El aprovechamiento hídrico de la Finca Pausides", Revista Fiestas Mayores,
nº 29, págs.135-139.
FOTOS:
Ximo G. Rico ( Amigos del Castillo de
Elda )
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Galería
fotográfica:
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