El
AZUD Nº 1 DEL CASERÍO DE PAUSIDES
Localización:
Este Bien Catalogado eldense se halla situado
sobre la Rambla del Derramador, dando soporte físico a la
margen derecha del camino que se dirige al Caserío
de las Julianas. Todo el segmento de rambla en el que se construyen los
cuatro azudes conforman un mismo entorno, con una misma funcionalidad, que
genera un paisaje agrícola e hidráulico de interés local. Se localiza el bien en la Partida Rambla del Derramador.
Localización del bien en Google Maps
Para llegar a él nos dirigiremos por el camino
de la Ermita de Las Cañadas hacia el Caserío de Pausides. Frente a él se
encuentra la Rambla del Derramador, en cuyo comienzo se encuentra el bien,
cercano a la pista de aeromodelismo que allí se encuentra.
Localización aérea del bien
Vista general de la Rambla del Derramador
Descripción:
Se trata de un azud de derivación y de
cabecera en la Rambla del Derramador. Obra hidráulica realizada mediante un
muro de mampostería careada con una doble función: base de un camino que
cruzaba la rambla, a la vez que muro de contención que retenía el agua de
escorrentía circulante por la rambla en época de lluvias, frenando el ímpetu
erosivo cuando éstas venían con fuerza y podían afectar al resto de
infraestructuras aguas abajo.
Una vez embalsada, el agua se derivaba hacia
la derecha para el riego de unos bancales superiores de la finca por medio de
un canal de piedra enlucida de un metro de ancho que tenía a su entrada unas
brencas para una compuerta, que permitía, a su vez, la devolución de las aguas
al cauce, impidiendo la inundación de los terrenos de cultivo; para que el agua
entrase en el canal, se excavó una trinchera de tierra aguas arriba.
Es el primero de los cuatro azudes que fueron
construidos sobre esta rambla. Todo el segmento de rambla que abarcan los
cuatro azudes está delimitado, en la margen derecha del cauce, por un muro
corrido de mampostería careada sin trabazón, de buen acabado, que contiene las
terrazas abancaladas de la finca por este lado de la rambla.
Pertenece al Patrimonio Hidráulico en su
apartado de Pantanos, Azudes y Rafas, y su construcción está datada en el año
1.923.
Respecto a la afección parcelaria que emana de la interpretación del artículo 187 del Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, la protección integral (art. 184) de uno de los conjuntos hidráulicos más relevantes del patrimonio rural de Elda se extenderá al segmento de la rambla comprendida desde 150 m aguas arriba hasta el Azud 2, en un ancho que abarca el propio cauce de la rambla más 10 m a cada lado.
La protección de esta infraestructura afectara al azud y a todos los elementos que lo componen y que permiten la comprensión funcional integra del bien, brencas, canal de derivación y ribazos laterales de mampostería careada, aguas arriba y abajo (art. 47 de este decreto citado). En el caso de que se desarrollara cualquier tipo actuación o plan urbanístico aislado o integrado, se deberá proteger e integrar en la ordenación pormenorizada (art. 188.2). Se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12).
No obstante, y en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá a su documentación arqueológica y etnológica, previo a la concesión de la licencia municipal, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como cuantas prescripciones se deriven de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección, en las diferentes legislaciones sectoriales.
Respecto a la afección parcelaria que emana de la interpretación del artículo 187 del Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, la protección integral (art. 184) de uno de los conjuntos hidráulicos más relevantes del patrimonio rural de Elda se extenderá al segmento de la rambla comprendida desde 150 m aguas arriba hasta el Azud 2, en un ancho que abarca el propio cauce de la rambla más 10 m a cada lado.
La protección de esta infraestructura afectara al azud y a todos los elementos que lo componen y que permiten la comprensión funcional integra del bien, brencas, canal de derivación y ribazos laterales de mampostería careada, aguas arriba y abajo (art. 47 de este decreto citado). En el caso de que se desarrollara cualquier tipo actuación o plan urbanístico aislado o integrado, se deberá proteger e integrar en la ordenación pormenorizada (art. 188.2). Se atenderá a lo dispuesto en los Decretos 67/2006 (arts. 47 y 100. 1c y 2a) y 120/2006 (art. 21. 1 y 3) sobre las perspectivas del paisaje de carácter abierto y las construcciones que limiten el campo visual, así como la armonización con el entorno de las obras de restauración (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12).
No obstante, y en el caso de que el bien pudiera ver afectada su integridad, parcial o totalmente, se procederá a su documentación arqueológica y etnológica, previo a la concesión de la licencia municipal, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como cuantas prescripciones se deriven de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección, en las diferentes legislaciones sectoriales.
TEXTOS:
Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.
Bienes Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Elda.
Palau Escarabajal,T. y Gisbert Pérez, E.(2.007):
"Elda, arquitecturas junto al río Vinalopó", Arquitectures
tradicionals de l'aigua a les Valls del Vinalopó", Punt d'Encontre, C.E.L.
Vinalopó, pág.37-38.
Gisbert Pérez, E., (2.012):
"El aprovechamiento hídrico de la
Finca Pausides", Revista Fiestas
Mayores, nº 29, pág.135-139.
FOTOS:
Ximo G. Rico (Amigos del Castillo de Elda)
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